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Fuerte rechazo a las modificaciones en el trámite de sucesiones

REFORMA. La iniciativa fue presentada por el diputado Martín Tetaz.
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La Federación de Abogados de la provincia se reunirá con Diputados cordobeses para plantear las objeciones al proyecto de ley. Desde el Colegio de Abogados se mostraron preocupados por el avasallamiento en las incumbencias profesionales

La presentación en Diputados de un nuevo proyecto de ley que permita simplificar el trámite de las sucesiones en los casos donde no haya cuestiones contenciosas ni testamento, generó repudio entre los abogados que anticiparon su total rechazo.

En 2022, fue el legislador Francisco Sánchez quien introdujo la discusión con una iniciativa similar que no prosperó. En esta oportunidad, el diputado de Juntos por el Cambio, Martín Tetaz, presentó el proyecto de reforma que lleva además la firma de otros legisladores.

La propuesta plantea entre sus objetivos “facilitar el trámite sucesorio a la población evitando costos, simplificando trámites y acortando plazos mediante la utilización de la estructura estatal a su servicio”.

Para ello, se propone la creación de un Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS) en donde la determinación de los herederos se realice a través de la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) suscripto por un funcionario público.

La descongestión de los tribunales de materias que le son ajenas, por no ser contenciosas, constituirá uno de los beneficios colaterales de esta ley, porque incidirá en mejorar la administración de justicia. Los magistrados judiciales tendrán mayor disponibilidad de tiempo para abocarse a dirimir conflictos entre partes adversas; habrá menos expedientes para la misma cantidad de jueces e idéntico presupuesto”, plantea entre sus fundamentos la iniciativa.

Conocido el proyecto de ley, la queja de los abogados no tardó en llegar. En Córdoba, la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia (FeCACor) anticipó que están preparando un plan de lucha sobre lo que entienden que es un “avasallamiento en las incumbencias profesionales de los abogados”.

Al respecto, su presidente César Avendaño adelantó a Comercio y Justicia que se reunirán el próximo 12 de mayo con los diputados que representan a la provincia de  Córdoba para expresarles los motivos del rechazo a la iniciativa.

“Todos los años sufrimos estos embates, son proyectos que surgen en un momento político particular, entre gallos y medianoche, sin el tratamiento adecuado y con graves deficiencias”, explicó.

Avendaño calificó de ilegal la iniciativa y de imposible cumplimiento: “ Tiene flagrantes contradicciones, el proceso sucesorio no es un trámite administrativo sino un acto jurisdiccional”.

Agregó que no solucionará nada y que llevado a la práctica este procedimiento que se quiere aplicar terminará siendo aún más engorroso. Para el Presidente de la entidad no dotará de mayor celeridad al trámite. “ El proceso sucesorio en la actualidad es simple, las demoras se dan cuando hay,  por ejemplo, conflicto entre los herederos; y esto, con esta iniciativa continuará bajo la órbita jurisdiccional”, aseguró.

En el mismo sentido, opinó el presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Ignacio Segura quien se mostró “preocupado” por  el “avance” sobre la incumbencia profesional del abogado.

Entre las observaciones al proyecto de Tetaz, Segura advirtió que éste aborda cuestiones patrimoniales de personas fallecidas sin respetar cuestiones básicas  que establece el Código Civil y Comercial. “Hay muchas cuestiones jurídicas que no están contempladas con lo cual es alarmante el desconocimiento del derecho de fondo en ese proyecto”, precisó. 

“La postura del Colegio de Abogados de Córdoba va a ser siempre defender la incumbencia profesional del abogado y la  abogada”, concluyó.

Quiénes podrá acceder al Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS)

El proyecto establece que el PAS podrá realizarse de manera presencial o digital. 

  • Podrán acceder los herederos mayores de edad capaces con derecho a la sucesión de una persona fallecida o con presunción judicial de fallecimiento, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Cuando no exista testamento emitido por el causante.
  • Cuando no medie sucesorio previo iniciado por un acreedor o quien tuviera un interés legítimo.
  • Cuando no exista controversia entre los herederos o entre éstos y legatarios o terceros. 

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