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Fuerte mensaje del TSJ por el fallo que descartó el femicidio de Marta Núñez

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El Alto Cuerpo anuló parcialmente una resolución de cámara porque consideró que se habían descartado testimonios y peritajes que eran contundentes. Según aquél, los jueces deben analizar el contexto y no tener una visión sesgada o estereotipada en casos de violencia de género

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló parcialmente una resolución que había dictado la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7ª Nominación, con jurados populares, por el crimen de Marta Núñez, y ordenó que un nuevo tribunal analice si el homicidio tuvo lugar en el marco de un caso de violencia de género.
El fallo, dictado en septiembre de 2015, generó polémica. En aquel momento, el acusado Omar Carnero -ex pareja de la víctima- recibió 27 años de cárcel y evitó la prisión perpetua, luego de que el tribunal descartó la figura del femicidio y le aplicó la de “homicidio calificado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación”.
El fallo fue recurrido por el fiscal de Cámara, Marcelo Altamirano, quien destacó que los jueces no tuvieron en cuenta el contexto de violencia de género que derivó luego en el asesinato de la mujer.
“Resultó errada la aplicación de la atenuante de las circunstancias extraordinarias, pues ella se excluye cuando hubiera actos de violencia contra la mujer víctima”, remarcó en el recurso de casación el funcionario del Ministerio Público.

Al hacer lugar al planteo, los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati enviaron un fuerte mensaje a los magistrados sobre la manera como debe abordarse el juzgamiento de las causas de violencia de género.
Recordaron que ante un caso sospechoso de este tipo de violencia, “la debida diligencia no se agota en la investigación acerca de si el hecho se subsume en un tipo penal, sino que se debe indagar el contexto relevante convencionalmente acerca de la vinculación superior/inferior de autor y víctima, a través de pruebas adecuadas y sin incurrir en una valoración y utilización estereotipada y sesgada de la misma”.

La prueba colectada
Sobre el caso en particular, los vocales coincidieron en que en la resolución impugnada “se omitió producir una consideración conjunta e integrada de la prueba colectada, conforme los parámetros que deben guiar la fundamentación probatoria de estos hechos”.
A modo de ejemplo, expresaron los jueces que fueron varios los testigos que dieron indicios sobre la clase de vínculo que mantenía el imputado y la víctima, que no fueron tenidos en cuenta a la hora de imponer el veredicto. “Este elemento es fundamental a la hora de valorar la existencia de un contexto de violencia según las pautas de valoración detalladas”, expresaron en un tramo de la resolución.
Tampoco se valoró el informe psicológico de autopsia de la víctima, expresó el tribunal. Aunque se detallaron ciertos defectos en las fuentes a partir de las cuales produjo el informe, lo cierto es que se destacó que tanto Núñez como Carnero habrían estado “inmersos en un vínculo de características conflictivas”, sin haber encontrado una manera “funcional y adaptativa” de brindar resolución a los factores de tensión inherentes a la relación, según destacó el TSJ.
El informe psicológico del acusado también fue omitido en la sentencia. Allí se puntualizó que éste presentaba “rasgos de impulsividad agresiva, tendencia a la descarga agresiva en el entorno, rasgos de carácter impulsivo…”. Todos estos detalles tampoco fueron tenidos en cuenta por el tribunal cuando descartó que la víctima hubiera sido víctima de violencia de género, advirtieron los vocales.

El fallo recurrido

Para la Cámara 7ª del Crimen no hubo coacción previa. Al contrario, los jueces sostuvieron que era la víctima quien maltrataba severamente al imputado, por el carácter “fuerte” que poseía y que el imputado no registraba antecedentes sobre esta clase de violencias en su planilla prontuarial.

El caso

– Marta Núñez tenía 42 años de edad y 10 hijos cuando fue asesinada el 4 de diciembre de 2013, en su casa de la localidad cordobesa de Cañada de Luque.

-Su ex pareja la mató delante de tres de sus hijos.

– El acusado había sido excluido del hogar un par de meses antes, luego de que Marta lo denunció por amenazarla a ella y a los niños.

Tratado internacionales

“Este Tribunal Superior de Justicia debe emprender la revisión de las decisiones judiciales que se refieran a los derechos de las mujeres reconocidos en las convenciones internacionales con jerarquía constitucional y legal, cuya ratificación pueda decantar en incumplimientos convencionales y, con ello, en responsabilidad internacional”, remarcó la Sala Penal del TSJ cordobés.

Comentarios 1

  1. Hugo Alvarez says:

    Sin perjuicio del resto del fallo y su trascencia para fortalecer el debate sobre teorías probatorias amplias y racionales, tomo como particularmente relevante la mención de la pericial Psicológica, recurrentemente ninguneada en demasiadas sentencias.

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