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Extienden condena laboral a una empresa familiar

MERCEDES BLANC DE ARABEL. Autora del voto.
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El tribunal consideró que a pesar de distintos cambios formales respecto de la persona que aparecía como empleador en los recibos de sueldo, la accionante siempre cumplió órdenes de la misma patronal.

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Al advertir que pese a las distintos cambios formales en cuanto a quién aparecía como empleador en los recibos de sueldo de la actora, la relación de dependencia siempre se desarrolló en el mismo establecimiento y bajo las órdenes de las mismas personas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba extendió la condena recaída en contra de Casasola Mayorista SA a las personas físicas demandadas, dueñas de la empresa familiar, junto a la sociedad Mar SA, formada luego de la quiebra de la primera condenada.

Irma Raquel Aramburu se agravió porque en primera instancia se rechazó la condena en contra de los codemandados, denunciando que siempre laboró para la misma patronal a pesar de que en los documentos se consignaban diferentes nombres para eludir responsabilidades y que el argumento utilizado para su rechazo fue que existió transferencia de personal y establecimiento, sin considerar que se sostuvo que durante toda la relación laboral sus únicos patrones fueron Gerónimo, Marcos y Martín Casasola.

Frente a ello, el Alto Cuerpo integrado por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, señaló que “las constancias de la causa dan cuenta de que la actora trabajó sin solución de continuidad como cajera”, agregando que lo hizo “inicialmente como empleada de Gerónimo Tomás Casasola como persona física, quien posteriormente deja la titularidad del negocio en manos de sus hijos Martín y Marcos, que forman una sociedad de hecho, a la que ingresan todos los empleados luego de renunciar a los contrato con aquél”.

El fallo desarrolló que “esta sociedad luego regulariza como ‘Casasola Mayorista SA’ que resulta ser el último empleador”, advirtiendo de que “no obstante estas mutaciones formales, el contrato laboral se desarrolló siempre en un mismo establecimiento, bajo la dirección y supervisión indistinta de Gerónimo Tomás Casasola y sus hijos”.

El tribunal infirió que “la sucesión de empleadores y figuras societarias con continuidad comercial, aunada por lazos familiares, no debe resultar perjudicial para los trabajadores por un eventual desconocimiento de sus derechos o por la imposibilidad de ejecutar sus créditos, pues de acontecer se consagraría un fraude a la ley que no puede ser convalidado”.

Además, la Sala argumentó que “en el subexamen no se demostró que las nuevas figuras societarias para las que se desempeñó la accionante conservaran el acervo patrimonial inicial o lo hubiesen aumentado”, enfatizando que “más bien ocurrió lo contrario: Casasola Mayorista SA, única condenada en esta causa, se presentó en concurso preventivo -hoy quiebra”.

Finalmente, el fallo puntualizó que “obra en la causa prueba de que el Sr. Gerónimo T. Casasola formó otra sociedad anónima, con su esposa -’Mar SA’- a la que aportó bienes propios, entre ellos el inmueble sede del establecimiento”. Por todo lo cual el TSJ resolvió “por las razones dadas se extiende la condena, en forma conjunta y solidaria, a Gerónimo Tomás Casasola, Marcos Exequiel Casasola, Martín Aníbal Casasola y ‘Mar SA’ ,quienes responderán junto a ‘Casasola Mayorista SA”.

Autos: Aramburu c/Casasola Mayorista SA

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