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Eximen a la EPEC de pagar viáticos a personal trasladado

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba eximió a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), de abonar viáticos a un empleado que fuera trasladado transitoriamente, de conformidad al artículo 42 del estatuto del personal, al comprobar que el agente no justificó la procedencia del rubro en función de las exigencias normativas.
La empresa acudió a la instancia máxima debido a que se agravió de la condena decidida en su oportunidad por la Sala 4ª, en favor de Rubén Darío Pereyra de abonar viáticos correspondiente al período fijado entre el 25 de setiembre de 1995 y el 13 de octubre de 1997.
El Alto Cuerpo, integrado por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que “determinados los hechos como lo hace el juzgador; esto es, que se trató de un traslado efectuado sin la conformidad del trabajador, en uso de atribuciones propias de la empresa, lo cierto es que debió justificar la procedencia del viático en función de las exigencias normativas”.

Se pidió la aplicación del artículo 42, CCT, que reconoce el pago de tal retribución en los casos establecidos en las disposiciones pertinentes al régimen de viáticos de la EPEC, reglamentación que alude a reembolso de gastos fehacientemente comprobados, situación que el trabajador no invocó y mucho menos intentó acreditar, destacó el tribunal.
En ese sentido, se advirtió que “más aún ni siquiera señaló de dónde provendría su derecho al cobro, puesto que estima su pretensión en una suma fija diaria, pero sin respaldo en el dispositivo en el que pretende ampararse”. Y se subrayó que “el pago de viáticos lo es por el desempeño de funciones y actividades específicas y limitadas en el tiempo”.
Asimismo, se explicó que “la descalificación que el tribunal efectúa de la exigencia legal, con base en que la accionada no cuestionó el importe peticionado, tampoco aparece sostenida por las constancias de autos de las que surge que negó los montos que se especificaron en la planilla respectiva”.

Se agregó que el a quo “pone el acento en que el actor solicitó inscripción en el trámite para cubrir vacantes y que ello descartaría una solicitud de traslado, obviando que aquél también introdujo la alternativa que luce en la trascripción de la nota, relativa a que se le brindara la posibilidad de ingresar en otra sección porque era su intención terminar estudios en esta ciudad”.
Y se precisó que “por esto es que no deviene importante la circunstancia que en el traslado dispuesto por (…) el 22/9/95 se consignaran las facultades otorgadas a jerárquicos para decidir traslados provisorios sin conformidad del trabajador, si subsiste que preexistió un pedido con igual finalidad”.
Por ello, se concluyó que “corresponde casar el pronunciamiento en este aspecto y, entrando al fondo del asunto, rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de viáticos por el período consignado, desde que el reclamo tal como se efectuara no encuentra apoyo en la norma que se invoca”.

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