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Rechazan demanda por daños contra una concesionaria

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Al rechazar una acción por los daños y perjuicios sufridos por el comprador de un automotor a quien le fue secuestrada la unidad y resultó detenido en virtud de la denuncia por robo que pesaba sobre el vehículo, el juez Gustavo Orgaz (14ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) destacó que la concesionaria y el titular registral desconocían la denuncia -siendo que el asiento registral figuraba sin gravámenes ni restricciones, al tiempo que el rodado fue sometido con éxito a la verificación policial de rigor-, con lo cual concluyó que la demanda fue “incoada contra quienes no son verdaderos responsables de los daños invocados por el accionante”.
En la causa “Bernabei, Jorge Ismael c/ Agencia Parrello Automotores – ordinario”, el demandante reclamó más de 26 mil pesos en base a que, luego de dos años de haber adquirido la camioneta Ford F 100 año 1967, la misma fue secuestrada por la policía, manteniéndose detenido al accionate con motivo de la denuncia penal formulada por un ex socio del anterior dueño que invocó que el utilitario le había sido robado.

Se analizó previamente que “la actividad de las agencias de venta de automotores usados se asimila a la del corretaje en el sentido de que consiste en ‘poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación’ (artículo 34, ley 20266)” y “en tal sentido una de las principales obligaciones del corredor consiste en comprobar ‘la existencia de los instrumentos de los que resulte el título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes registrables, recabará la certificación del Registro Público correspondiente sobre la inscripción del dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquellos, así como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente’ (artículo 36, inciso c)”.

Exigencias

“Cotejando estas exigencias con lo actuado por el señor Parrello y su dependiente señor Aráuz (integrante del concesionario) vemos que éstos actuaron en el negocio con la corrección y diligencia exigibles y por lo tanto no es posible atribuirles responsabilidad alguna en el evento dañoso”, pues “a esa fecha no existía sobre el vehículo ninguna restricción en su disponibilidad, ni tampoco ninguna denuncia de hurto o robo, que en tal caso hubiera debido registrarse conforme lo prescribe el artículo 7 del decreto-ley 6582/58 que contiene el régimen legal del automotor”, se predicó.
A su vez, se valoró que “la transferencia pudo efectuarse sin ningún inconveniente como lo admite el propio actor en la demanda, lo que demuestra de parte de la agencia que su proceder ha sido razonablemente diligente y que ningún daño ha causado al accionante con motivo de la operación realizada”.

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