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Es inconstitucional castigo a la titular de una línea telefónica

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Le aplicaron las previsiones del Código de Faltas bonaerense por 100 llamados en broma a servicios de emergencia. La mujer demostró que, en los horarios de los telefonemas, no había nadie en su casa porque se encontraba trabajando.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro (Buenos Aires) declaró la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código de Faltas bonaerense, al entender que no se podía castigar con la severidad que lo hace a la titular de una línea telefónica sólo porque más de 100 llamadas en broma surgieron desde su hogar.
En los autos “Martínez, Yolanda Isabel s/Infracción Dec. Ley 8031, Código de Faltas Provincial” los jueces atendieron al reclamo de la defensora y declararon la inconstitucionalidad de esta normativa, al entender que culpar a una persona por ser titular de la línea de la cual surgieron los llamados excedía los límites del castigo propicio para este tipo de delito, es decir, el de obstruir el servicio de emergencias. Sobre todo, porque la accionada demostró que en los horarios en los que los llamados fueron hechos ella se encontraba trabajando, mediando diferentes circunstancias para que fueran llevados a cabo.

El juez Oscar Quintana consignó que “actualmente ya no se discute que el derecho contravencional participa de las mismas características aflictivas que el Derecho penal en virtud de que alguna de las penas previstas – arresto, multa e inhabilitación – poseen la misma naturaleza y consecuencia que las contempladas en el Código Penal. Otro indicio de la pertenencia a la rama jurídica penal es la aplicación supletoria del Código Penal y el del Procesal Penal de la provincia para los casos no previstos expresamente, según establece el art. 3 del mismo Código de faltas provincial”.
El magistrado precisó: “Un claro ejemplo de la aludida indeterminación, es lo que ocurre en el ámbito bonaerense en donde rige –aún con modificaciones que han pretendido actualizarlo- el indicado Código de Faltas provincial, creado por el Decreto Ley 8031/73 que no ha logrado adecuarse a las tendencias del derecho penal garantista y de dudosa compatibilización con los postulados básicos de nuestra Constitución Nacional”.

“En efecto, en el presente caso la cuestión a dilucidar es si la norma contravencional sobre la que se fundó la imputación y fuera condenada en primera instancia Yolanda Isabel Martínez a las penas de multa y arresto, es decir el art 81 bis ap. B, en tanto norma penal, resulta constitucionalmente válida en su aplicación al caso concreto, pues de lo contrario, ha de corresponder declarar su inconstitucionalidad”, añadió el camarista.

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