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EPEC eximida de pagar a consultoras por proceso privatizador frustrado

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El juez Ariel Macagno (34ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda entablada por dos entidades que reclamaron más 264 mil pesos a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por los trabajos de consultoría realizados con motivo del proceso licitatorio iniciado -y luego desistido- para su privatización en el año 2000.
El fallo consideró que no se acreditaron los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción por enriquecimiento sin causa que se intentó, puesto que las tareas cuyo pago se reclamaba no fueron encomendadas por EPEC sino por un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial (PEP ), a la vez que tampoco se comprobó la utilidad o beneficio que dichas labores representaron para la empresa demandada.

Contrato

PSI Sociedad de Asesoramientos y el estudio jurídico Sanguinetti & Ratti promovieron demanda asegurando que EPEC “es la beneficiaria del empleo útil proveniente de ellas” por las “tareas adicionales” impagas que se realizaron en relación con el “contrato de prestación de servicios de consultoría (asesor financiero, legal, técnico e institucional)” celebrado en el marco del proceso de privatización de EPEC que comenzó en 2001 y fue dejado sin efecto en 2003.

El pronunciamiento desestimó la acción, tras evaluar que las labores impagas en realidad fueron encomendadas por un organismo denominado Unidad de Transformaciones Empresarias, que fue creado al efecto por el PEN y que operaba bajo su dependencia directa, al tiempo que “no se puede colegir que EPEC se haya visto beneficiada por dichas tareas”.

“La prueba producida para demostrar tales extremos (servicio o aporte necesario y útil) no alcanza el grado de probabilidad que requiere esta especial acción de enriquecimiento sin causa de jaez excepcional, ámbito donde rige el principio de mantenimiento y consolidación de los enriquecimientos patrimoniales”, estableció el decisorio.

Objetivo
En el mismo sentido, analizando el desenvolvimiento del proceso licitatorio, se señaló que “si este objetivo no alcanzó su consumación definitiva por una decisión del mismo estamento del Estado que lo fijó (ley 9087), quedando trunco el proceso de licitación (privatización de EPEC), y los trabajos adicionales requeridos estaban directamente relacionados con ello, en defecto de prueba que me convenza de lo contrario, no logro avizorar en qué se ha beneficiado la demandada; dónde radica el eventual enriquecimiento sin causa por el aprovechamiento o utilidad de dichas tareas, cuando el objetivo perseguido para lo cual se requirieron, no se concretó”.

En definitiva, el juez Macagno concluyó que “no ha sido acreditado por la parte demandante uno de los presupuestos que hacen a la procedencia de la ‘actio in rem versa’ en su modalidad de empleo útil (artículo 2306 y 2309, Código Civil), cual es: el beneficio o utilidad inicial que ha redundado en provecho de la demandada”.

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