viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

En indemnización por despido, no procede pago de aguinaldo

ESCUCHAR

La Justicia laboral de San Francisco denegó la procedencia del cómputo del salario anual complementario (SAC) sobre la indemnización por despido, al considerar que la intención del legislador al establecer que la base de su cálculo debe ser la “mejor remuneración mensual, normal y habitual”, excluye aquellos rubros que no se perciben de forma mensual.
La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo, integrada por Cristián Requena, en el conflicto protagonizado por Marcelo Ramón Paredes, quien exigió a Clelia Eulogia Maldonado y a Gerardo Oittana el pago del aguinaldo sobre la indemnización que le fue abonada al momento de ser cesanteado.
Al respecto, el magistrado precisó que “no estoy de acuerdo, ni con la procedencia del rubro, ni que sea cierto que la doctrina y jurisprudencia al respecto sea la imperante”.

Reforma

En esa dirección, se sostuvo que “mucho antes de la reforma introducida por la ley Nº 25877 al artículo 245 del RCT (Régimen de Contrato de Trabajo), la interpretación judicial pacífica respecto de la locución ‘percibida’ -motivo de las discrepancias en éste y otros aspectos de la norma- era considerarla como si dijera ‘devengada’, por lo que la reforma no hizo otra cosa más que clarificar en ese sentido ratificando una modificación pretoriana efectuada por los tribunales en forma prácticamente unánime”.
El juez Requena puntualizó que “en manera alguna se invalidan las construcciones argumentativas utilizadas en la consideración de si debe o no considerarse la incidencia del SAC en la indemnización por antigüedad que prevé el artículo 245 del RCT”.

Legislador

Ante ello, el magistrado señaló que “lo relevante a considerar, más allá de que sea cierto que el SAC se devenga diariamente, es cuál ha sido la intención del legislador en orden al cómputo de esta indemnización en concreto; y ello, sin dudas, surge de las expresiones ‘mejor remuneración mensual, normal y habitual’, en donde lo que debe prevalecer -a estos exclusivos fines- es el significado de remuneración mensual”.
El tribunal concluyó que ello, “obviamente excluye a las que se abonan en otras oportunidades por más que reúnan las otras características que prescribe la norma”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?