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Rechazan demanda contra operadora de trolebús

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Siendo que dentro del pliego de absolución de posiciones que propuso, el accionante afirmó que el accidente por el cual fue embestido por el trolebús obedeció a la falta de frenos de la unidad -cuestión que sólo responsabiliza a la empresa de transporte de pasajeros-, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenó el rechazo de la demanda respecto de la operadora codemandada, determinando que tal actuación constituyó una “confesión efectuada espontáneamente por la parte actora” y “una auténtica ‘prueba legal’ que por sí misma es suficiente para tener por acreditado el hecho sobre el que versa y que es vinculante para los jueces de la causa, quienes deben poner como premisas del fallo el suceso cuya existencia los contendientes afirmaron coincidentemente”.

En esa inteligencia, el Alto Cuerpo, integrado por Carlos Francisco García Allocco -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Armando Segundo Andruet (h), expuso que “el hecho de que tal afirmación hubiera sido efectuada por la parte actora al formular las posiciones que habría de absolver la contraria, de ninguna manera impide que se configure una verdadera y propia confesión que despliega sobre los jueces la eficacia probatoria que establece la ley (artículos 221 y 236, Código de Procedimiento Civil y Comercia l-CPCC-)” y “se trata (…) de una confesión de tipo espontánea formulada por el pretensor respecto de un hecho cuya demostración incumbía a la conductora del trole, la que, como directa consecuencia, quedó liberada de la carga de proporcionar la prueba del mismo (‘qui ponet fatetur’)”.

Además, el fallo predicó que “las pruebas que denotaban el defecto de frenos en cuya virtud el trole embistió el automóvil del demandante, las cuales fueron desestimadas por la a quo por provenir de manifestaciones de la propia señora Vallejos (testimonio del señor Marchi obrante a fojas 157/58; dictamen de la compañía de seguros glosado a fojas 111), se presentan entonces como corroborantes y confirmatorias del juicio de hecho que se debe deducir a partir de la confesión verificada en autos”.
De tal forma, se concluyó que “tanto el juez de primer grado como la Cámara han incurrido en inobservancia de la norma procesal del artículo 236 del CPCC, la cual prescribe, en consonancia con principios consolidados del Derecho Procesal Civil, que la confesión de la parte respecto de hechos que le son perjudiciales y que favorecen a su adversario, comporta ‘plena prueba’ que resulta vinculante para los jueces y exime a la contraria de la carga de demostrar la efectiva existencia del hecho en cuestión (‘relevatio ab onere probandi’)” y, en consecuencia, se hizo lugar a la casación planteada por la conductora del trolebús.

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