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En dos meses, las fuerzas de seguridad comenzarán a usar pistolas Taser

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Lo harán en tareas de prevención, en terminales aeroportuarias, puertos y estaciones de trenes.
Los 300 dispositivos podrán ser utilizados en virtud de la aprobación del reglamento general en la materia por parte del Ministerio de Seguridad

En dos meses, los efectivos de las cuatros fuerzas de seguridad federales comenzarán a usar armas no letales. Lo harán en el marco de tareas de prevención de delitos, en terminales aeroportuarias, en puertos y en estaciones de trenes.
Los 300 dispositivos podrán ser utilizados por los uniformados en virtud de la aprobación del reglamento general para el uso de pistolas electrónicas (tipo Taser) por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante la resolución 395/19, publicada en el Boletín Oficial.
La norma establece que aquéllas se empelarán para inmovilizar, proceder a la detención o impedir la fuga de quien manifieste “peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse”; cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceros o para impedir la comisión de un delito de acción pública.

En otro de los puntos, la manda precisó que ante el “necesario” empleo de armas electrónicas no letales, funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales deberán identificarse como tales a viva voz advirtiendo su inmediata intervención, salvo que tal acción pueda suponer riesgo de lesiones para otras personas o cuando ello resulte “evidentemente inadecuado o inútil dadas las circunstancias del caso”.
El secretario de Seguridad de la Nación, Eugenio Burzaco, precisó que las armas llegarán a manos de agentes de la Gendarmería Nacional, de la Policía Federal, de la Prefectura Naval y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en unos 60 días, cuando finalice el proceso de licitación y compra y los efectivos reciban la capacitación correspondiente, que ya comenzó a dictarse.
También detalló que, en principio, serán asignadas a grupos tácticos y aclaró que no podrán utilizarse en manifestaciones.
Consultado sobre si los artefactos reemplazarán a los letales, Burzaco detalló que la idea es que los efectivos que asumen tareas de prevención lleven solo pistolas electrónicas y que los integrantes de grupos que intervienen en situaciones complejas porten ambos tipos de armas.
En tanto, el secretario recordó que como las pistolas electrónicas poseen un sistema de grabación automático, una vez que se accionan registran qué se hace con ellas y cómo se utilizan, lo que permitirá -según valoró- un mayor control.

El reglamento aprobado indica en sus considerandos que las armas no letales son “un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza”.
Paralelamente, destaca que la doctrina internacional toma en cuenta los estudios médicos y técnicos de prestigiosas instituciones -como las universidades de California y Winston Salem, en Estados Unidos, y el Instituto de Medicina Legal de Málaga, España-, que concluyen que las armas electrónicas no tienen efecto mortal.
Equipos similares son empleados actualmente en Alemania, Arabia Saudita, Canadá, Noruega, Polonia, Reino Unido, Turquía, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Ecuador, Chile, Colombia, Brasil y Bolivia, entre otros países.

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A principios de enero, el Gobierno anunció que iba a adquirir pistolas similares a las Taser.
En esa oportunidad, Burzaco sostuvo que en Argentina faltan de armas intermedias “entre el bastón y la pistola”.
El funcionario recordó que se utilizan en cientos de países y que cuentan con la aprobación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), anteriormente RENAR, el organismo encargado de registrar, fiscalizar y controlar las armas de fuego.

Fallos sobre uso de Taser

– En marzo de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que, confirmando un decisorio de primera instancia, le ordenó al Gobierno porteño abstenerse de utilizar armas no letales, dejando sin efecto los actos administrativos dictados para su adquisición.
-La causa comenzó a raíz de la presentación de un ciudadano que solicitó que se le impidiera a la Policía Metropolitana el uso de aquellos dispositivos, por considerarlos elementos de tortura.
-Por mayoría, la Máxima Instancia de la Capital Federal determinó que el demandante carecía de derecho para cuestionar la licitación y opinó que sus planteos eran “conjeturales e hipotéticos” porque los insumos no habían sido adquiridos.
-En esa línea, expuso que el actor partió de suponer que la ciudad no iba a tener en cuenta, en el caso de que decidiera dotar a su personal policial de las pistolas en cuestión, las recomendaciones del Comité contra la Tortura de la ONU.
-En ese marco, observó que la utilización legítima de las Taser X26 debe estar precedida de un protocolo que tenga en cuenta las observaciones del comité.
-Asimismo, expuso que la sentencia de la Alzada se fundó también en “un pronóstico especulativo de un posible uso abusivo”, sin respaldo probatorio en las constancias de la causa y sin exponer razones concretas y circunstancias que lo justifiquen.
-Un año después, en marzo de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldó el criterio del Alto Tribunal porteño, al desestimar el recurso de queja que promovió el amparista.

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