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Electricista murió por su propia negligencia

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Tras establecer que el deceso tuvo lugar por culpa de la víctima, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto confirmó el rechazo de la acción resarcitoria planteada contra Aceitera General Deheza (AGD) por los deudos de un electricista que falleció en 1999 debido a la descarga eléctrica que recibió al intentar conectar una lámpara que contenía agua en su interior.

El fallo sostuvo que la conducta del occiso “más que imprudente, cabe calificarla como temeraria, en función de la alta posibilidad y probabilidad de que en las condiciones descriptas (…) recibiera una descarga eléctrica”, siendo que se encontraba tratando de reestablecer la iluminación en un silo “totalmente húmedo y mojadas sus paredes, el suelo y el cereal que allí se encontraba almacenado (…) como consecuencia del accionar de los bomberos, quienes habían sofocado un incendio producido la noche anterior”.

En la causa, el juzgado de origen adoptó la misma solución y, pese a la apelación intentada por los accionantes, la citada Cámara, integrada por Julio Benjamín Ávalos -autor del voto-, Eduardo Cenzano y José María Ordóñez, ratificó la desestimación de la demanda.

Previsible
El pronunciamiento determinó que la culpa de la víctima anidó en que la descarga de energía “era previsible que aconteciera conforme al curso ordinario de las cosas y máxime cuando la víctima no era un operario de la fábrica sino un agente de la empresa que prestaba servicio de mantenimiento a la AGD”.

“Encuentro así que más allá de toda duda razonable, (…) la propia víctima ha sido la única causa del daño, puesto que (…) su comportamiento fue suficientemente idóneo como para producir por sí mismo el hecho lesivo”, más aun cuando “cabe considerar a la víctima una persona experta en el trabajo con energía eléctrica”, estableció el Tribunal de Apelación
De tal modo, la resolución concluyó que “la conducta de la propia víctima ha constituido la causa adecuada de su muerte, excluyendo el nexo causal legalmente presumido entre el riesgo y el daño, lo que me lleva a compartir la solución dada al caso por la juez de primer grado, en pronunciamiento que propicio confirmar”.

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