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Elecciones: rechazan amparo presentado por magistrados

ESTAMENTOS. Después de las elecciones comenzaron las disputas por la distribución de cargos
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El juez Mariano Andrés Díaz Villasuso no hizo lugar a la demanda interpuesta por la lista de Luis Miguel Nassiz. De esta manera, sigue firme la decisión de la Junta Electoral para que los cargos de los estamentos Penal, Policía Judicial y Medicina Forense se repartan entre mayoría y minoría

El juez de primera instancia Mariano Andrés Díaz Villasuso rechazó el amparo presentado por los integrantes de la lista N° 1, Acción y Participación, en el marco de la disputa originada por la distribución de cargos en los estamentos Penal, Policía Judicial y Medicina Forense de la Justicia de Córdoba.

En un primer momento, el planteo fue rechazado por la Junta Electoral de la Asociación de Magistrados de la Provincia de Córdoba, que determinó que el estamento que reclamaba la lista de Luis Miguel Nassiz deberá ser repartido con el oficialismo, que resultó ganador de los comicios. 

En este contexto, la lista Acción y Participación recurrió a la Justicia planteando dos objeciones: por un lado, cuestionando las facultades de la Junta Electoral porque, según ella, agotó sus funciones una vez finalizado el acto eleccionario; y por otro, criticando la interpretación que se hizo del artículo 12 del Estatuto de Magistrados.

Al resolver, el magistrado Díaz Villasuso recordó que debe tenerse en consideración que el amparo es un proceso excepcional, utilizable “en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”. Agregó que debe probarse que existe un daño concreto y grave sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita. En el caso en particular, dichos elementos no se encuentran presentes, concluyó la resolución.

Para el magistrado, si bien es cierto que es de suma importancia respetar la voluntad de los asociados, tanto más si se trata de minorías que hacen a un mayor y mejor control de los intereses comunes, “dada la índole de los derechos afectados y -fundamentalmente- la falta de amenaza de un daño grave e irreparable, ello hace que sea inviable la vía intentada

“En efecto, adviértase que la solución aquí impugnada importa conferirle dos vocalías en el estamento de penal que tiene tres miembros, de modo que, al tener mayoría la lista aquí actora, no se advierte dónde residiría el perjuicio de tramitar las vías normales, ya que -cabe colegir- ínterin se pueden realizar válidamente todas las actividades que le son propias”, precisó el magistrado.

La resolución agregó una crítica al planteo de la lista de Nassiz: “A primera vista parece reñido con los propios actos (máxima venire contra factum proprium non valet), peticionar a la Junta Electoral la proclamación de los candidatos por la minoría, como se adujo en la demanda, y, luego, ante la denegatoria (primero tácita, posteriormente explícita), desconocer a esa misma Junta competencia para decidir el punto”.

Respecto del artículo 12 cuestionado, el juez consideró que “una cosa es asegurar un piso mínimo de representación de la minoría (allí donde obtuvo más votos) y otra, bien distinta, excluir toda intervención de la mayoría (como pretenden los amparistas)”.“De lo expuesto se colige que la interpretación ensayada en las resoluciones impugnadas podrá ser o no correcta, cuestión que aquí no corresponde decidir, pero en todo caso no puede predicarse que sea manifiestamente arbitraria por haberse apartado ostensiblemente de lo dispuesto en el Estatuto, que es -como vimos- el requisito ineludible de la acción intentada”, concluyó el fallo

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