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El uso de armas de fuego en el robo

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación presentada por los defensores de Luciano Muñoz. A su turno, la Cámara 10ª del Crimen -en sala unipersonal integrada por el magistrado Juan José Rojas Moresi- declaró al imputado coautor del delito de robo calificado agravado, imponiéndole 4 años de prisión.
En primer lugar, el tribunal destacó que habiendo recaído la resolución en un juicio abreviado, sólo era procedente el recurso por el motivo sustancial, pues la calificación jurídica aplicable a la imputación no forma parte del acuerdo que viabiliza el trámite instituido por el artículo 415 de la ley ritual.
“Con acierto, entonces, los impugnantes han deducido su pretensión conforme la única vía que habilita la revisión de la sentencia que los agravia”, acotó.
Asimismo, la Sala reseñó que “con anterioridad a la incorporación del artículo 41 bis, en la hermenéutica adoptada para la redacción del artículo 166, inciso 2, primer supuesto, del Código Penal (CP), se requería que aquel extremo –aptitud funcional del arma- fuera concretamente acreditado en el caso”.

“En cambio, para los supuestos en los que la operatividad no podía probarse, la calificación legal recalaba en la figura básica del robo”, explicó.
En esa dirección, el TSJ precisó que el marco normativo fue alterado por la sanción de la ley 25297 (BO 22/09/2000), que introdujo una agravante genérica por el empleo violento o intimidatorio de armas de fuego (41 bis), explicando que, así, “en su integración anterior y por mayoría, la Sala sostuvo que dichas armas, si eran aptas y se encontraban cargadas, se mantenía en el ámbito del artículo 166, inciso 2, primer supuesto, del CP, mientras que si se trataba de armas verdaderas, pero cuya operatividad no se probó, ya no caían en la figura base, sino en el estrato intermedio con esta calificante genérica, que eleva en un tercio la escala penal del artículo 164”, fijando una sanción más gravosa.

Ley 25882

En tanto, el Alto Cuerpo señaló que un nuevo escenario se generó a partir de la última modificación del inciso 2 del artículo 166, por obra de la ley 25882 (BO 26/04/2004).
“En lo atinente a la materia bajo análisis, se interpretó que esta norma eleva la pena por sobre los antiguos 5 a 15 años de reclusión o prisión –aumentándolos respectivamente en un tercio- si lo que se emplea es un arma de fuego verdadera y operativa; ahora bien, si se esgrime una de utilería o una verdadera, pero cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, la pena es significativamente menor”, plasmó el Alto Tribunal.
Luego de analizar las circunsancias del caso, la Sala concluyó que los imputados se valieron de un arma de fuego no operativa y que su conducta debía encuadrarse -tal como calificara el a quo- dentro de la órbita del artículo 166, inciso 2, último párrafo, del CP.

“Ello es así, ya que luego de operada la reforma de la ley 25882, para poder encuadrar una conducta en el arttículo 164, el autor del robo no debe haber utilizado armas al cometer el hecho”, destacó el tribunal.
Además, el TSJ puntualizó que “la circunstancia agravante de utilizar arma de fuego para cometer el ilícito impide ingresar en la n

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