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Defraudación y falsificación de documentos

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La Cámara Federal de Córdoba dejó sentado el criterio que adopta sobre el modo en que opera la prescripción de los delitos de defraudación y de falsificación de documentos: la no aplicabilidad de las reglas del concurso ideal para el cómputo de los plazos de prescripción de las acciones, decidiendo en el caso concreto revocar la resolución de primera instancia en la que se había resuelto no hacer lugar a un pedido de sobreseimiento por prescripción y rechazar el planteo prescriptivo efectuado en orden al delito de Defraudación contra la Administración Pública en concurso ideal con el delito de Falsedad Ideológica de instrumento público.

En la causa “Defensor Público Oficial interpone excepción de previo y especial pronunciamiento”, en donde la defensa de Ramón Alberto Aguirre solicitó la nulidad absoluta de la resolución en conflicto por falta de motivación legal, por cuanto pretendía el sobreseimiento definitivo de su defendido por haberse operado la prescripción de la acción penal, se esquematizó que “mientras el juez considera que la prescripción del delito mayor, absorbe a la prescripción del delito menor, precisamente por tratarse de un concurso ideal, y que el respectivo curso debe contarse desde la última percepción del haber jubilatorio, la defensa entiende que (…) debe comenzar a contarse desde el día en que la jubilación fue concedida para el delito de Defraudación, y desde el día en que se emitió el certificado de servicios supuestamente apócrifo, para el delito de Falsedad Ideológica”.

“La prescripción de la acción penal corre y opera en relación con cada delito, aun cuando exista concurso entre ellos, debido a que la interpretación y aplicación estrictas de las reglas del concurso ideal, conducen a la acumulación de penas, pero no a la de los plazos de prescripción de las acciones”, dijeron Ignacio María Vélez Funes, Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda.
Se dijo que “el juez ha sostenido que el hecho se consuma, toda vez que (…) se ha procedido a percibir el importe que fuera equivocadamente acordado, porque en dicho momento queda materializado el referido perjuicio”, agregando que ello ocurrió “cuando la Administración Pública procedió, en base al error creado a ella por el imputado, a conceder el beneficio jubilatorio”.

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