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El represor Alfredo Astiz reclamó su inmediata libertad

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El represor Alfredo Astiz solicitó su “inmediata libertad” al reclamar que se deniegue el recurso extraordinario presentado por el fiscal Raúl Plée y se confirme la resolución de la Cámara de Casación que había ordenado su excarcelación junto a otra decena y media de represores.
Mediante un escrito presentado ayer por la tarde ante la Sala II de la Cámara de Casación, el abogado Juan Aberg Cobo (h) sostuvo que el representante del Ministerio Público “no hace una crítica razonada y concreta” a la resolución de la Cámara, por lo cual pide el rechazo de ese recurso y que “se efectivice sin más demoras la inmediata libertad” de Astiz.
“Ese solo argumento bastaría para desestimar «in limine» dicha presentación”, planteó el letrado al contestar el traslado al recurso extraordinario presentado por Plée, que provocó la suspensión de la resolución de la Sala II de la Cámara de Casación del 17 de diciembre de 2008 que había ordenado las excarcelaciones en virtud del tiempo que los represores llevaban detenidos sin sentencia firme. El defensor de Astiz también se preguntó los motivos por los cuales el fiscal “inexplicablemente se opone sin argumentos suficientes para justificar su cambio de postura, en las antípodas de la anterior posición por él sostenida”.

Cobo hace referencia de esa manera al consentimiento que Plée habría dado en 2005 “a favor de la cesación del encerramiento” de los ex marinos Juan Carlos Rolón y Jorge Radice.
La defensa de Astiz “no alcanza a vislumbrar, ahora, por qué la libertad de otros imputados en esta misma causa que para el mismo Fiscal resultó ser procedente en el año 2005, por haberse cumplido en exceso el plazo máximo de tres años de encerramiento cautelar, fijado en la ley 24390, no lo es ahora en análogas circunstancias”.
En las 31 carillas de su presentación el letrado insiste en que debe quedar firme lo dispuesto por los camaristas subrogantes Luis García y Guillermo Yacobucci por cuanto ese fallo se encuentra “suficientemente fundado como acto jurisdiccional válido”.

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