En el Juzgado Federal número 1 de la ciudad de Córdoba se hizo lugar a la petición de un ex empleado de la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones (Encotesa) respecto al reclamo de indemnización por la ley 24028 (Accidentes de Trabajo). Así, la demandada fue condenada a abonar indemnización por incapacidad al considerar que la actividad desarrollada por el accionante bajo sus órdenes constituyó un factor idóneo para causar daño en su salud.
En relación con el reclamo de Víctor Hugo Bustos basado en diferencia de liquidación de haberes en contra de Encotesa, al que también se hizo lugar, en el fallo se consignó que la parte actora lo fundamentó “en razón de entender que por acta (…) motivada por la grave situación económica de la época y la necesidad de subsanar el deterioro sufrido por el salario real de los trabajadores a raíz del proceso inflacionario y frente a la imposibilidad de otorgar aumentos de sueldo, la patronal otorgó un préstamo a efectivizarse en cuatro meses (…), transcurridos los cuales -y frente a la subsistencia de las condiciones- la empresa decidió continuar con el pago del importe correspondiente a cada mes hasta el 31/10/92, oportunidad en que se llamó a paritarias para la recomposición salarial”.
En tanto, en el fallo se explicó que“operada la liquidación final por acogerse al retiro voluntario ofrecido por la empresa, ésta, en oportunidad de abonarle salarios, vacaciones y el SAC, procedió a descontarle los importes oportunamente abonados, violando los principios y normas que sustentan el derecho del trabajo”.
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