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El porcentaje de incapacidad laboral, sí; el recorte de intereses, no

ESCENARIO. El Alto Cuerpo ratificó los lineamientos de un fallo clave.
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Al confirmar la diferencia en el porcentaje indemnizatorio dispuesto por la cámara, así como la existencia de una patología psiquiátrica, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación de la demandada La Segunda ART en torno al interés aplicable, reiterando su postura respecto a que el incremento de la tasa sólo corresponde desde el 1 de enero de 2023 y sólo por tres por ciento mensual más tasa pasiva.

La recurrente se agravió por la condena al pago de una diferencia de incapacidad respecto de lo dictaminado por la comisión médica y por la verificación de una afección psiquiátrica, denunciando déficits formales al señalar que la resolución sólo se apoya en la pericia médica oficial en detrimento de lo dictaminado en sede administrativa. 

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