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El pedido de determinación de honorarios interrumpe la prescripción 

ACLARACIÓN. El fallo diferenció los honorarios que debe percibir el letrado.
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La Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú le dio la razón a un abogado que reclamó el pago en el marco de un juicio sucesorio que se extendió varios años 

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú le dio la razón a un abogado que apeló una resolución de primera instancia que declaró prescripto el derecho de solicitar la regulación de honorarios profesionales, en el marco de un juicio sucesorio que se extendió durante varios años.

Al resolver, el tribunal aclaró que si bien el cómputo del plazo requiere para su inicio que el pleito haya terminado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o que se encuentre extinto el vínculo contractual entre abogado y cliente, es necesario que ese derecho reclamado se encuentre expedito, es decir, cuando el proceso -según su estado y etapa- esté en condiciones para que se proceda a su determinación. 

Los jueces entrerrianos recordaron que durante la vigencia del hoy derogado Código Civil, el plazo de prescripción difería según se tratare del derecho a cobrar los honorarios ya regulados o para pedir que se regulen, aplicándose la prescripción decenal al primero, mientras que al segundo la bienal. 

Agregaron, asimismo, que el cómputo del plazo para pedir regulación requiere para su inicio que el pleito haya terminado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o que se haya extinguido el vínculo contractual entre abogado y cliente de modo que esos hechos marcarán el inicio del curso para el cómputo del plazo de prescripción de dos años.

En referencia al plazo de cinco años hoy previsto por el Código Civil y Comercial, aclararon que ello requiere “una adecuada interpretación” y precisaron que si se reclama la determinación de  los honorarios “éste acto actúa como interrupción de la prescripción que estaba transcurriendo y comienza el cómputo de un nuevo plazo a partir de la regulación judicial o convenio de parte”. 

“Ahora bien, el término de prescripción comienza cuando el derecho reclamado se encuentre expedito, es decir, cuando el proceso – según su estado y etapa- esté en condiciones de proceder a su determinación. La ausencia de alguna contingencia que obstaculice la materialización del derecho, la acción respectiva estará en curso de prescripción”. 

En el caso, el letrado recurrente peticionó en dos oportunidades la fijación de sus honorarios, esto es el 11/10/2022 y el 22/02/2023. En la primera, nada objetaron los herederos, y recién ante la segunda plantearon la prescripción del derecho a solicitar la regulación de honorarios. 

“Frente a ello, la defensa de los herederos no solo fue extemporánea, sino que incluso, y mientras no haya recaído una decisión en el presente incidente de determinación de la base económica, el plazo de prescripción en rigor nunca comenzó a correr, en tanto como lo dije, el derecho que intentó ejercer el letrado aun no se encontraba expedito”, concluyó el tribunal. 

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