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El médico responde por no actuar frente al infarto

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En ambas instancias, los magistrados estimaron que el imputado no respondió conforme las reglas más elementales de su práctica e incrementó el riesgo en forma objetiva y evidente. El abogado alegó que se trató se un caso de muerte súbita

La Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Zárate, provincia de Buenos Aires, confirmó la condena a dos años de prisión de cumplimiento en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la profesión en contra de un médico de guardia, por mala praxis.
En el proceso se acreditó que ante el ingreso de un paciente que presentaba dolor retroesternal con profusa sudoración, antecedentes de tabaquismo y un estado de angustia y zozobra, todo lo cual indicaba un padecimiento cardíaco, el galeno se limitó a suministrarle un medicamento que carecía de efectos sobre el cuadro, en lugar de ordenar la realización de estudios y requerir la intervención de la unidad de terapia intensiva, lo que podría haber salvado su vida.
En ambas instancias, los magistrados estimaron que el imputado omitió actuar conforme las reglas más elementales de la práctica médica e incrementó el riesgo en forma objetiva y evidente.
Al apelar el fallo del tribunal del juicio, la defensa del encartado alegó que de la autopsia surgía que era “poco probable” el diagnóstico de síndrome coronario agudo y que no existió demora en la atención de la víctima. Así, adujo que las circunstancias de la muerte eran compatibles con la muerte súbita.

Para el recurrente, el a quo prefirió la prueba testimonial por sobre la pericial médica, lo cual -según expresó- era “ particularmente inapropiado”, tratándose de una cuestión vinculada con la praxis del arte de curar. También sostuvo que aun cuando se tuviera por probado que su asistido incurrió en una eventual negligencia en la atención de V.M., no se acreditó que su accionar hubiera causado su deceso.
La alzada rechazo el planteo del abogado y confirmó que el penado incurrió “en un evidente error de diagnóstico”, y que omitió ordenar medidas que podrían haber evitado el fatídico desenlace, elevando las chances de sobrevida.
“No es factible dar curso a la apelación planteada pues los peritos sostuvieron oportunamente que existió con suma claridad un error en la interpretación de la sintomatología que presentaba el fallecido”, concluyó, acotando que el médico no solicitó los exámenes complementarios de rigor en forma inmediata, a fin de realizar un diagnóstico y tratamiento específico y más oportuno, máxime teniendo en cuenta el motivo de consulta (dolor esternal) y que que se trataba de un paciente joven y fumador.

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