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El Estado es responsable cuando los internos son dañados en las requisas

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La alzada confirmó lo resuelto en primera instancia y elevó la indemnización que se le acordó al encausado. Enfatizó que el perjuicio excedió los límites legales y razonables autorizados para repeler una situación de reticencia

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó que el Estado debe responder por los daños que sufrió un interno durante una requisa personal.
El tribunal enfatizó que el perjuicio -traumatismo encefálocraneano con hematoma subdural, que derivó en una incapacidad laboral total y permanente- se constató mediante informes médicos y la historia clínica del damnificado.
El demandado recurrió y se quejó de la falta de coherencia entre lo presupuestos legales establecidos en el fallo y la solución, que definió como errónea, arbitraria y contraria a la prueba producida.
En ese sentido, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) explicó que si el actor hubiese obrado con el cuidado y la previsión elemental con el que se debe conducir una persona en forma habitual, no se habría producido el accidente.
“La dolencia que dice padecer debe atribuirse -con relación de causalidad- a una situación atribuible a su propia conducta”, acotaron los abogados del Estado.
No obstante, la alzada manifestó que en el proceso se acreditó la imputabilidad material del órgano estatal por medio de las declaraciones de testigos y la relación de causalidad adecuada entre la actividad del SPF y el daño cuya reparación se perseguía, mediante las pericias médicas.
“Se observa una ineludible falta de servicio, ya que el daño causado al actor excedió los límites legales y razonables autorizados para repeler una situación de reticencia –no comprobada– durante la requisa”, enfatizó.

Oportunidades
El tribunal elevó la indemnización por daño sobreviniente (de $300 mil a $500 mil), toda vez que el reclamante vio afectadas gravemente sus oportunidades de reinsertarse en la sociedad, en su familia y en el mercado laboral, al haber perdido agudeza y campo visual – sin posibilidad de recuperación– y presentar un desorden mental orgánico postraumático, con la consiguiente alteración de la memoria y fluencia verbal, como consecuencia del traumatismo encéfalocraneal. En tanto, subió el monto por daño moral (de $250 mil a $300 mil), reseñando que del estudio psiquiátrico surgía que el actor presenta un síndrome depresivo producto de los sucesos que representaron una amenaza para su integridad corporal y que experimenta “una reacción vivencial anormal”.
La Cámara condenó solidariamente al jefe de requisa, ya que se probó que participó en los sucesos, resaltando que, por el carácter de su función, era él quien tenía el deber de vigilar y controlar la correcta ejecución de la medida.

Robo a mano armada y condena atenuada por las lesiones

En enero de 1998, G. D. fue detenido preventivamente y trasladado a la Unidad Carcelaria de Devoto, por ser presunto coautor de un robo a mano armada. En marzo, mientras se realizaba una requisa en el penal, el actor fue golpeado fuertemente en su cabeza. Producto de ello, fue internado en el Hospital Santojanni por un traumatismo encefalocraneano, donde fue operado. Como luego de la intervención el interno manifestó tener la visión borrosa, se lo evaluó y se le diagnosticó amaurosis (ceguera) en el ojo derecho y visión luz en el izquierdo.
Meses después, el Tribunal Oral en lo Criminal Número 6 de la Capital Federal lo condenó por el hecho y le impuso la pena de cinco años y seis meses de prisión. En esa oportunidad, consideró como atenuante la lesión craneoencefálica causante de la minusvalía psicofísica verificada por los informes médicos.

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