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El edicto debe reflejar la realidad del bien en subasta

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El comprador en subasta solicitó la nulidad del remate porque la descripción de la situación del bien informada en los edictos había cambiado para cuando se realizó la subasta.

En la quiebra de la sociedad El Algarrobo, la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró el hecho de que, al momento de publicar los edictos, el predio en remate estaba desocupado y, cuando se remató, tenía ocupantes, por lo que consideró que no correspondía forzar al adquirente a quedarse con el bien, como había propuesto la sindicatura.

En sus argumentos, la Cámara sostuvo que los edictos constituyen la publicidad legal del remate, y lo que surge de su letra debe coincidir con la situación fáctica real. Su objetivo es el de comunicar la oferta de venta, por lo que si su publicidad no coincide con la realidad con la que se enfrentó el adquirente al apersonarse en el predio, corresponde acoger la nulidad pretendida.

Las circunstancias que puedan modificar la situación de un bien ocurridas en el plazo que transcurre entre la redacción y publicación de edictos y el acto de remate, comúnmente son comunicadas por el martillero en el mismo acto de subasta, especialmente para los inmuebles, que pueden ser ocupados de un día para el otro. En el caso de los bienes muebles, se encontró una fórmula que libera de responsabilidad, es que informar que se rematan “en el estado en el que se encuentran”, por lo que el interesado para protegerse debería inspeccionar el bien y labrar un acta notarial con su estado, por si se modifica hasta que lo retire, en caso de resultar ganador.

Al implementar la subasta judicial electrónica, el martillero no sólo podrá brindar una detallada descripción del bien sino que también podrá y deberá agregar fotografías, que demuestren su estado y resalten sus características, las que servirán de elemento probatorio del estado en el que el comprador debe recibir el bien.

A su vez, si sufre alguna modificación o el martillero toma conocimiento de alguna particularidad, se las podrá informar a los interesados modificando la descripción y evacuando todas las preguntas que los postores le realicen a través de la plataforma.

El tradicional edicto, de texto reducido, poco explicativo, que necesariamente hace referencia a la descripción realizada en el expediente, será convertido en una real publicidad del bien en remate, lo que evitará que los postores se sientan defraudados, como en el caso analizado.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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