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El domicilio del comercio fija el tribunal competente

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Tras valorar que el demandado -quien alegaba ser vecino de otra provincia y, por ende, que la cuestión era de competencia federal- en realidad figura como inquilino de un local comercial en esta ciudad, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la resolución que hacía lugar a la excepción de incompetencia planteada y admitió que la causa tramite ante los tribunales provinciales, en tanto la calidad de vecino de una determinada jurisdicción -señaló el pronunciamiento- debe juzgarse ponderando cuál es el domicilio de su establecimiento comercial, de acuerdo con el artículo 11 de la ley 48.

En primera instancia se entendió que la controversia ventilada era de competencia federal, lo cual motivó la apelación del accionante, quien enfatizó que el demandado “actúa mercantilmente en el ámbito de esta (ciudad) y que fue en el marco de dicho desempeño mercantil que se generaron las circunstancias que desembocaron en el proceso”.

La citada Cámara, integrada por Beatriz Mansilla de Mosquera -autora del voto-, Guillermo Barrera Buteler y Julio Fontaine, hizo lugar al recurso y ordenó que la causa siga tramitando ante el Juzgado de origen.

En sus fundamentos, el fallo puntualizó que “lo que define la situación deviene de lo normado por el artículo 11 de la citada legislación (Ley 48), en tanto adjudica la calidad de vecino de una provincia, para los efectos del fuero, a quien tuviere un establecimiento de industria o comercio en aquella, hipótesis esta última en la que se encuentra involucrado el demandado, en función de que al momento de explicar los hechos que hacen a su defensa refiere a que el local de ventas y exposición instalado en el Malll Hiper Construcción de esta ciudad de Córdoba fue locado en su nombre (…), habilitado en la Municipalidad por el demandado”.

Asimismo, se tuvo en cuenta que, según lo manifestado en la causa por el propio accionado, “solventó todos los elementos del establecimiento comercial, reconociendo en definitiva que se trata de una sucursal del establecimiento principal que tiene en la ciudad de Humboldt, provincia de Santa Fe”.

“En base a los elementos relatados mal puede alegar el demandado no ser vecino de esta provincia a la hora de tener que discernir el tribunal competente para entender en la causa la razón fundamental de la norma que conduce a la competencia federal; se encuentra en una justicia imparcial y libre de cualquier sospecha de favoritismo, lo que no puede alegarse en el caso, dado el asentamiento comercial que alega contar el accionado en esta provincia, lo que quita toda sospecha de que pueda ser considerado de extraña vecindad”, concluyó el Órgano de Apelación.

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