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El deber de controlar que el cliente tenga licencia de conducir es de la aseguradora

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La Cámara de Apelación de Circuito de Rosario confirmó que la Cooperativa Agropecuaria de Armstrong Limitada deberá cubrir la condena por daños y perjuicios dictada en contra de L.M., tras un accidente de tránsito.
Sin éxito, la citada en garantía apeló la sentencia que la responsabilizó.
“Si aceptó como contratante a quien no tenía carnet de conductor no puede, acaecido el siniestro y eludiendo su negligencia, plantear su declinación de garantía sustentada en la carencia de habilitación de la asegurada”, adujo el tribunal, que estimó que en el caso se configuró un claro caso de “venire contra factum proprium”.
En ese sentido, indicó que si al momento de celebrar el contrato la firma no le pidió a la codemandada que acreditara que tenía habilitación para manejar el auto que aseguró, cabe entender que estaba al tanto de esa carencia.
Así, razonó que la circunstancia de que la aseguradora implantara en las condiciones de su póliza la cláusula sobre la que sustentó su pretensión declinatoria de responsabilidad –es decir, que el vehículo sea conducido al momento del siniestro por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de rodados por autoridad competente- pone a su cargo la obligación de cumplimentar todas las averiguaciones tendientes a obtener certeza plena de que su asegurado cuenta efectivamente con el carnet.
Para el tribunal, la pretensión de la apelante implicó “un claro acto de mala fe o de intencionalidad subyacente en la celebración del contrato”, que la habilitaría a percibir las primas y, a la vez, a eludir su responsabilidad de cobertura.

Argumento
Así, rechazó el argumento de la recurrente, que planteó que el seguro de responsabilidad civil no es una licencia para matar ni para dañar y que no aceptar la declinación implicaría que cualquier sujeto, por el mero hecho de estar asegurado, podría salir con su vehículo sin registro. El tribunal plasmó que tanto la decisión del a quo como la suya tienden a vitar contrataciones e incumplimientos abusivos por parte de las empresas aseguradoras, que no tienen reparos en la percepción de las primas de los contratos que celebran, pero, a la hora de responder eluden sus obligaciones, endilgádolas a sus asegurados.

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