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El acuerdo de desvinculación es válido porque no se probó el “estado de necesidad”

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El magistrado interviniente remarcó que la acción versó sobre una mera especulación del demandante, para hacer caer el convenio firmado con la empresa y así reclamar guardias pasivas

Al advertir que no existió vicio en la voluntad del actor, ni lesión patrimonial alguna a sus derechos, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la demanda entablada, confirmando la validez del acuerdo rescisorio realizado de mutuo acuerdo entre el accionante y su ex empleadora, Hewlett-Packard Argentina SRL.

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