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Domiciliaria para un padre que siempre tuvo sus hijos a cargo

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El Juzgado de Control y Faltas Nº 2 de la ciudad de Córdoba, a cargo de la jueza Laura Barale, concedió la prisión domiciliaria a un hombre acusado de integrar una asociación ilícita dedicada a la sustracción de vehículos automotores, para que pueda cuidar a sus tres hijos menores de edad, quienes estuvieron siempre exclusivamente a su cargo.
El tribunal ordenó al imputado permanecer “en todo momento en el domicilio fijado”. La resolución dispone que se abstenga de delegar el cuidado de menores en terceros y aclara que tiene “absoluta y terminantemente prohibido cualquier tipo de egreso, bajo apercibimiento de inmediata revocación” del beneficio.

Aclaración
La magistrada aclaró que la medida obedece a la “necesidad de resguardar el vínculo afectivo que existe entre los niños y el adulto que estaba a su cargo” y no a un derecho subjetivo del imputado.
La resolución puntualiza que los tres hermanos residían históricamente junto a su padre y que, a partir de su detención, tuvieron que trasladarse a vivir con una tía paterna y cuatro primos a una vivienda que resulta insuficiente para albergar a todos. “De este modo, las condiciones materiales de existencia que tenían los niños (comodidades habitacionales), también se ven alteradas”, agrega el fallo.
“Si bien el imputado se vio privado legalmente de su libertad atento a que se le endilga la comisión de un hecho ilícito y se constataron indicadores de riesgo procesal que justificaron su encierro cautelar; también es cierto que, con posterioridad, se acreditó que su encierro conlleva una afectación concreta y seria a un interés superior de raigambre constitucional, cual es la necesidad de que los hijos de B. puedan seguir creciendo y desarrollándose bajo el sostén afectivo y material de su único progenitor y referente adulto vivo; dando, el instituto requerido, una respuesta proporcional a todos los intereses en juego”, expresó la jueza.

La resolución admite que “las necesidades básicas de los niños (vivienda, comida y educación) se encuentran satisfechas al estar al cuidado de una persona cercana a su entorno familiar (tía materna)”, pero agrega que, para que proceda el instituto de la prisión domiciliaria, no resulta necesario “llegar a situaciones de extrema vulnerabilidad o desamparo”.
En virtud del derecho de los niños, niñas y adolescentes (NNA) a ser oídos, se entrevistó a los menores, quienes hicieron referencias a las actividades cotidianas y sociales que llevaban a cabo con su padre siendo los dos mayores los que evidenciaron una mayor angustia al recordarlas.

Argumentos
El tribunal señaló que el tenor literal de la norma invocada por el imputado para solicitar el beneficio (art. 32 inc. “f”, ley 24660 conforme ley 26472), en tanto sólo prevé la posibilidad de que se le otorgue el citado beneficio a la “madre”, entra en contradicción con preceptos de rango constitucional como son la perspectiva de género y el principio del interés superior del NNA.
Ello conduce a la necesidad de una aplicación extensiva de la regla, cuando el caso lo requiera, atento que la hipótesis bajo análisis se rige por los principios de humanidad, de trascendencia mínima de la pena y por el interés superior del NNA.

Normativa
El tribunal sostuvo que la normativa evidencia una laguna producto de la aplicación de claros estereotipos de género, en tanto que pareciera considerar y sostener que solo las mujeres ejercen roles de cuidado y no así los hombres.
La resolución agrega que la alusión exclusiva a la “mujer” como destinataria de esta hipótesis de prisión domiciliaria no puede constituirse en un límite infranqueable en virtud del cual no pueda disponerse en aquellos casos en que sea el padre quien está a cargo del hijo/a menor de edad.
Según la magistrada, esta aplicación de la normativa vulneraría derechos de rango constitucional y convencional reconocidos a NNA así como el compromiso estatal de tomar las medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

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