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Directores responden por ilícitos laborales que cometa la sociedad

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Lo determinó la Cámara Nacional del Trabajo respecto de simulaciones que tengan por objeto encubrir un contrato, desconocer la antigüedad del empleado o ocultar parte del salario

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores.
En el marco de la causa “Reynoso, Javier Francisco c/ Meier, Joaquín y otros s/ Despido”, fue apelada por la codemandada M. C. O. la extensión de la condena en forma solidaria dispuesta por el juez de grado.
Los jueces Gloria Marina Pasten y Miguel Ángel Maza, de la Sala I,  consideraron que en la presente causa “se acreditó que el actor se desempeñó en forma dependiente para la empresa demandada, que dicho vínculo padeció de deficiencias registrales como ser la fecha de ingreso”, agregando que “llega firme que la Sra. M.C.O. es Presidenta de Warzone SA”, por lo que “no puede desconocerse la responsabilidad que le compete a la Presidenta de la sociedad en virtud de la incorrecta registración aludida”.

Jurisprudencia
El fallo recordó que “la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la doctrina ha expresado que no podría decirse que las deficiencias registrales, en todos los casos, son la consecución de fines extrasocietarios dado que el principal fin de una sociedad comercial es el lucro”, pero sí “constituye un recurso para violar la ley, el orden público expresado en los arts. 7, 12, 13 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo y el principio general de la buena fe, que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador (art.63 de la LCT), ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado que en los propios y obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios o comerciante experto conforme la pautas de conducta regladas en el art. 59 de la 19550”.
Una vez acreditado que “la sociedad demandada mantuvo la relación laboral del actor deficientemente registrada y que la codemandada Mónica Carreras Olivia detentó la presidencia de la misma”, el tribunal juzgó que si bien los actos realizados en el seno del órgano son tenidos como realizados por la persona jurídica, ello es sin perjuicio de la responsabilidad personal que, atendiendo su actuación individual, pueda acarrearle (conf. arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales).

Actos
La Sala resolvió que “cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en los arts.59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales (actualmente arts. 159 y 160 del CCCN Ley 26994)”.

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