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Dirección de Migraciones debe rectificar los datos que omitió por error

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Así lo dictaminó el fiscal Fabián Canda en el marco de una acción de habeas data promovida por una mujer de nacionalidad paraguaya que solicitó su jubilación y tuvo dificultades al informar sus movimiento migratorios

El fiscal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, consideró que era procedente la acción de protección de datos personales promovida para que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) complete la información omitida sobre los movimientos migratorios de una mujer, de nacionalidad paraguaya, que reside y trabaja en la Argentina desde 1989.

La mujer, que obtuvo la residencia permanente en mayo de 1993, presentó acción de habeas data contra el Registro Nacional de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio  para que supriman, por estar incompletos, sus movimientos migratorios correspondientes a 2001 y 2003.

En la acción, expuso que, al solicitar la jubilación ordinaria por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), encontró dificultades, puesto que le fue requerido un certificado de admisión permanente emitido por la DNM y la regularización de sus salidas del país en 2001 y 2003, ya que solo se registraban sus ingresos a Argentina.

Explicó que, en virtud de ello, en noviembre de 2023, presentó un reclamo administrativo ante el Registro Nacional de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio, para que suprimieran sus entradas a la Argentina desde Paraguay en 2001 y 2003, al no consignarse las salidas inmediatamente anteriores a cada reingreso al país. En su presentación señaló que, si el Registro no podía informar la salida previa a cada uno de sus retornos al territorio nacional, se debía a una omisión en la registración de este primer movimiento migratorio, de modo que no se justifica que la ausencia de aquel dato -que debería obrar en su sistema- le impida el inicio de su trámite jubilatorio.

El organismo demandado presentó el informe según la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales, en el que sostuvo que la actora reconoció haber ingresado al país en las fechas consignadas, por lo que consideran que los datos consignados por la DNM resultan veraces. Por ese motivo, postuló la improcedencia de la acción de habeas data.

Habeas data

En su dictamen, el fiscal Canda opinó que debía admitirse la acción de protección de datos personales y, en esa línea, ordenar a la DNM a que complete los registros de ingresos y egresos de la actora con las fechas y destinos de las salidas previas a las entradas registradas con fecha 1° de abril de 2001 y 21 de abril de 2003, y que, en caso de que ello no fuera posible, se indique la omisión en la base de datos o se suprima la información incompleta referida a esos movimientos migratorios.

En tal sentido, el representante del MPF destacó que la pretensión de la accionante “se corresponde con un habeas data de carácter preponderantemente rectificador, en la medida que la actora pretende la supresión de los datos registrados e informados por la DNM respecto de sus movimientos migratorios ocurridos en 2001 y 2003, por estar incompletos, al registrar solamente las entradas al territorio argentino y no las salidas previas”.

El fiscal Canda analizó la ley 25326 de Protección de datos Personales (LPDP) e indicó que todas las personas tienen derecho a que se rectifiquen, actualicen, supriman o se someta a confidencialidad -si corresponde- sus datos personales, y que el incumplimiento habilita la promoción de la acción de habeas data. Recordó que la acción procederá, de acuerdo al artículo 33° de la LPDP, cuando se presuma falsedad, inexactitud o desactualización de la información.

En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal reseñó la prueba aportada por la actora, de la que surge que “la DNM registra como movimientos migratorios de la actora entradas al país con fecha 16/4/2001 y 21/4/3, sin salida previa” y que la ANSeS le solicitó “regularizar esas salidas no registradas a fin de proceder con el trámite jubilatorio”.

También, analizó la ley N°25871 “Nacional de Migraciones”, cuyo artículo 112 prescribe que la DNM debe registrar “el ingreso y egreso de toda persona del territorio argentino, así como también las residencias permanentes o temporarias que se concedan, sus modificaciones y cancelaciones”. Asimismo, establece que la DNM “podrá rectificar de oficio la información que hubiere registrado. Si la rectificación se efectúa a petición de parte, el interesado deberá acompañar la documentación que acredite su solicitud”.

En virtud de todo ello, el fiscal Canda consideró “acreditada la condición migratoria de la actora, que ampara su derecho a entrar y salir libremente del territorio, y en la medida que no surge del informe de la demandada una situación de irregularidad migratoria formalmente declarada, o un egreso por puntos no habilitados o de manera irregular en ocasión de los viajes a Paraguay informados y reconocidos en autos, que motivaron sus reingresos registrados por la DNM en los años 2001 y 2003, puede presumirse razonablemente -en los términos del art. 33 de la LPDP- una omisión en la registración de la salida previa, que permite concluir en la inexactitud o insuficiencia de esa información”.

Concluyó que el rechazo de la DNM a rectificar la información torna procedente la acción de protección de datos personales intentada por la mujer, de acuerdo a la normativa vigente. 

En esa línea, solicitó al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3 que ordene al organismo a “que proceda a completar los registros de ingresos y egresos de la actora con las fechas y destinos de las salidas previas a las entradas registradas con fecha 21/04/2003 y 1/04/2001, o de no ser posible ello, la indicación de la omisión en su registro, o la supresión de la información incompleta referida a esos movimientos migratorios”.

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