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Difundieron los fundamentos del fallo que condenó a perpetua a una mujer por no resguardar la vida de su hijo

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La Cámara en lo Criminal y Correccional de 6ª Nominación divulgó los fundamentos de la condena a prisión perpetua impuesta a Luis Moyano y Noemí Malicho, como coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo, en perjuicio del pequeño hijo de la mujer.
La Cámara -por mayoría- consideró a Moyano como el autor material. “Ha quedado suficientemente probado que ‘zamarreaba’ intencionalmente al niño de manera violenta, debido a que le molestaba que llorara, o para ‘disciplinarlo”.
La sentencia agrega que, tratándose de una criatura de dos años recién cumplidos, que tenía una contextura inferior a la de su edad y un retraso en su desarrollo, el imputado, con su conducta, creó un riesgo jurídicamente desaprobado.
“Actuó a sabiendas, asumiendo el riesgo de un resultado letal como finalmente aconteció; revelando su comportamiento los componentes volitivo y cognitivo propios del dolo eventual”, apuntó.

Cabe recordar que el niño ingresó inconsciente al Hospital Infantil Municipal con un paro cardiorrespiratorio y que su muerte se produjo a causa de un traumatismo encéfalo craneano.
En cuanto a la responsabilidad penal de la madre, la Cámara señaló que “hacía caso omiso y silenciaba los malos tratos”, acotando que no podía descartarse que, incluso, hubiera contribuido a causarlos.
El fallo señala que Malicho permaneció “impasible” a la situación que vivía el infante y que aprobaba lo que su concubino hacía, en el entendimiento de que colaboraba con la educación de su hijo. “Ella se encontraba en posición de garante, no sólo por imposición de la ley sino porque fue quien creó la situación de peligro, al sustraer al nene de los cuidados de su familia y llevarlo a convivir con un hombre al que recién conocía, al que admiraba por su carácter fuerte”, explicó el tribunal. “Tuvo la posibilidad de intervenir, lo que no hizo. En efecto, lejos de frenar a su compañero, consentía su conducta y la ‘cubría’, no habiendo solicitado atención médica a tiempo para el nene”, indicó.
“No hay ningún indicio que permita sospechar que se encontrara sometida física o moralmente por Moyano, al punto tal de no poder abandonar la casa o -incluso- sacar de allí a su hijo”, detalló el decisorio, añadiendo que la madre priorizó su relación de pareja.
La única discrepancia que presenta la decisión judicial se manifestó por el voto de dos jurados populares, quienes sostuvieron que existían “dudas insuperables” respecto de la participación de Moyano y que, por lo tanto, solo Malicho podía ser considerada culpable.

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