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Deudores alimentarios: tiene dictamen el proyecto que crea un registro nacional

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En noviembre de 2022 obtuvo media sanción. Con matices, hay acuerdo para poner en marcha una base de datos de morosos de todo el territorio

La Comisión de Legislación General del Senado emitió dictamen favorable al proyecto que propone la creación del denominado Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (Rendam), que unificará información.

El texto obtuvo media sanción de Diputados el 9 de noviembre de 2022.

La semana pasada, la comisión de la Cámara Alta analizó iniciativas sobre el tema similares entre sí y acordó avanzar con una propuesta unificada.

Prevé la conformación, en el ámbito del Ministerio de Justicia, de una base de datos unificada, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente.

Ingreso
El ingreso al Rendam ocurrirá cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante sentencia o convenio homologado, incumpla.

Para la baja, una vez acreditada la cancelación de lo adeudado, el tribunal competente deberá ordenarla.

Asimismo, los registros de las distintas jurisdicciones deberán notificar al Rendam toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, que no puede superar los cinco días hábiles “de ocurrido el hecho que lo cause”.

Impedimentos
El proyecto contempla una serie de impedimentos para los deudores, como no poder abrir cuentas bancarias ni sacar o renovar tarjetas de crédito y pasaportes y licencias de conducir.

Además, prohíbe que concreten inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble y que sean adjudicatarios de viviendas sociales a título oneroso.

También establece que los morosos no puedan ingresar a eventos y torneos deportivos masivos ni a casinos o casas de juego.

Sin embargo, aclara que -a petición del interesado- el juez o tribunal que ordenó la inscripción, con pronto despacho, puede autorizar la realización de ciertos trámites, en forma provisoria, si posibilitan “el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación”, o si media “razón suficiente”.

Debate
Antes de que Diputados le diera media sanción al texto, en el plenario de las comisiones de Legislación General, Familias, Niñez y Juventudes y Justicia la diputada Carolina Yutrovic (FdT) recordó que en el país hay un alto índice de incumplimiento y que la problemática atraviesa todas las clases sociales.

Yutrovic detalló que hay mediciones en la provincia de Buenos Aires que indican que 66% de las madres no recibe ningún aporte económico de los progenitores.

El diputado Pablo Tonelli (PRO) planteó sus diferencias con algunos puntos de la redacción del proyecto.

Consideró que no es necesario crear un organismo nuevo sino implementar algo “muy mínimo que funcione online”, con el fin de que las altas, bajas y modificaciones las decidan los jueces de las provincias.

“La obligación de consultar si determinada persona figura o no en el Rendam es del organismo, el ente o la entidad a la que se dirige a hacer un trámite. Tiene que estar bien claro que no les podemos imponer a todos los habitantes la obligación de tramitar un certificado de no deudor”, resaltó.

Economía informal
A su turno, Graciela Camaño (Identidad Bonaerense) opinó que el tema central es decidir cómo lograr que en un país con una economía tan informal los deudores cumplan.

Paula Omodeo (CREO) argumentó que algunos incisos podrían ser problemáticos a la hora de generar una fuente de trabajo para que el deudor pueda cumplir, y apuntó al impedimento vinculado con habilitaciones para abrir comercios o industrias.

“Podemos tener muy buenas intenciones pero después podemos generar verdaderos problemas”, afirmó.

En Diputados, la iniciativa se aprobó casi por unanimidad: solo José Luis Espert (Avanza Libertad) se pronunció en contra.

El economista estimó que, si bien “persigue fines loables”, es inconstitucional porque tiene carácter procesal.

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