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Destacan necesidad de medicación para un penado

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La Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un penado en contra del auto de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 1ª Nominación de Río Cuarto, en cuanto le denegó la incorporación de O.F. -condenado por el delito de tentativa de homicidio calificado por el vínculo en perjuicio de su ex esposa- al régimen de libertad condicional.
El TSJ consignó las constancias de la causa y precisó que el interno fue condenado a la pena de cinco años de prisión; que está detenido desde diciembre de 2005; que durante su encierro no registró sanciones; que al momento de solicitar la libertad condicional se encontraba dentro de la fase de confianza, con concepto muy bueno; que desde el área de psicología se le brindó apoyo, según lo dispuesto en la sentencia de condena; que del informe del gabinete criminológico se desprendía que la institución actuó como un medio contenedor de sus conductas y que a nivel psiquiátrico se informó que presenta un trastorno delirante de tipo paranoico y que se niega a recibir medicación antipsicótica.

No exigible
Al momento de denegar el beneficio, la a quo expresó que los reportes técnicos enviados por los responsables del área de psiquiatría y psicología del penal alertaron sobre la renuencia del condenado a abordar reflexivamente su problemática criminológica.
“Entendemos que en este aspecto la argumentación del tribunal es errónea, en tanto no es exigible una actitud interna que implique la asunción de la responsabilidad”, estimó el Alto Cuerpo sobre la opinión de la a quo, enfatizando que tampoco podía formularse sobre el interno un juicio negativo por su falta de reflexión atendiendo a que aquél posee una estructura de personalidad poco permeable a análisis autocríticos.
En esa inteligencia, la Sala subrayó que en el caso existían otras cuestiones de importancia que impedían el otorgamiento de la libertad anticipada, vinculadas con el avance del interno en los diferentes períodos dentro del régimen penitenciario, ya que ante la posibilidad de ser incorporado al período de prueba, que implica la atenuación de las medidas de seguridad y salidas extramuros, manifestó inseguridad, aspecto ligado a su patología, ya que la prisión ofrece un marco de continuación, mientras que la proximidad al medio libre acrecienta la emergencia de procesos paranoicos.

Relevante
“Por ello es que se aprecia que es relevante para proyectar un pronóstico favorable que contenga el riesgo, que el interno logre a través de la adaptación en el medio cerrado la aceptación del tratamiento psiquiátrico que atenuarían las posibilidades de reacciones violentas en el medio libre”, señaló el TSJ y, consecuentemente, recomendó a la a quo que insista en el pedido a las autoridades del Servicio Penitenciario de que éstas adopten las medidas necesarias para que el penado se trate.
Finalmente, la Sala destacó que si bien O.F. logró un aceptable cumplimiento de las normas que regulan el régimen carcelario, no se visualizaba que su egreso anticipado tuviera un pronóstico favorable en cuanto a las posibilidades de reinserción, motivo por el cual respaldó lo resuelto por el tribunal de Ejecución.

REGULARIDAD
La Sala recordó que otorgar la libertad condicion

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