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Desestiman tercería sobre un inmueble embargado por AFIP

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La Cámara Federal de Córdoba resolvió, por mayoría, rechazar un recurso de apelación articulado por un tercero, aunque por distintos fundamentos a los expuestos por el juez de la instancia anterior, al decir que “no es título suficiente para la transmisión de un inmueble la mera transferencia -por boleto de compraventa- o la anotación de litis, si el bien no ha sido inscripto en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción que corresponde”.
En tal sentido, los camaristas Ignacio María Vélez Funes y Abel Guillermo Sánchez Torres adhirieron a la tesis registralista, “en tanto y en cuanto considera que las oponibilidades previstas en el artículo 1185 bis CCiv y el artículo 146 Ley Concursal deben interpretarse en forma restrictiva porque alteran el ‘principio de igualdad de los acreedores”.

En consecuencia, “fuera de la situación concursal, que constituye un supuesto de excepción, rige en todos los casos el artículo 2505, CC, cualquiera sea la fecha del boleto o convenio de cesión o de la posesión del adquirente, a quien le son inoponibles los derechos inscriptos”, se dijo.
En suma, Susana Noemí Bianciotto obtuvo el inmueble en cuestión de su titular registral, Luis Alberto Nieto, con antelación al embargo que el Fisco trabara por deudas de este último, habiéndose otorgado la posesión del inmueble de que se trata a la fecha del contrato de compraventa y pagado el precio, todo con anterioridad a la traba referida.
La recurrente dedujo tercería de dominio respecto del inmueble embargado –con motivo de la ejecución fiscal promovida por la AFIP – DGI– solicitando la suspensión del proceso principal. Sin embargo, para la mayoría de la Sala A de la Cámara, “el cúmulo de documental acompañada por la tercerista no logra suplir su omisión de haber inscripto oportunamente el inmueble en cuestión a su nombre en el Registro General de la Propiedad haciendo aplicación del artículo 2505 del Código Civil”.

Minoría
Quien se pronunció a favor de revocar el pronunciamiento cuestionado fue el camarista Luis Rodolfo Martínez, por cuanto entendió que “aplicar al sub lite el artículo 2505 del Código Civil, de manera aislada y no integrada con los preceptos que surgen de los artículos 2355 y 1185 bis del mismo cuerpo legal, conduce a una solución lesiva e irreparable de los derechos de la tercerista, ajena al reclamo incoado en autos”.

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