El tribunal justificó la cesantía indirecta en que se consideró una trabajadora que padecía una
patología psiquiátrica, al considerar como causal de ésta sus tareas en el call center
La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó a la empresa SOS SA a indemnizar a una trabajadora por despido indirecto, al surgir que ésta padecía una patología psiquiátrica no listada, calificada como profesional por su relación causal con el trabajo, prestado para la accionada en un call center.
El tribunal consideró que la firma había incumplido su obligación de dar noticia a la ART de dicha patología, omisión la colocó en la situación de asumir en forma directa las prestaciones del sistema de la ley 24557 en relación a la incapacidad laboral temporaria.
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