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Desestiman planteo fiscal de nulidad por fondos jubilatorios

1 junio, 2010
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En la causa se cuestionaba el acuerdo de traspaso de las cajas provinciales de jubilación -en el caso, la de La Rioja- al Estado nacional

La Cámara Federal de Córdoba rechazó un pedido de nulidad de requerimiento fiscal de instrucción, por cuanto “del acto procesal se desprende la descripción inicial de las maniobras ilícitas que, aun cuando carezcan de mayor definición en cuanto a las circunstancias que las rodearon, permite su investigación por parte del tribunal, ya que justamente es en la instrucción, y con el avance de la misma, que los hechos van adquiriendo mayor precisión, lo cual permite establecer si el hecho existió y en tal caso, la responsabilidad penal de los prevenidos”.

Igualmente, “los hechos resultan lo suficientemente claros como para permitirles a los imputados un adecuado derecho de defensa material y técnica”, dijeron los jueces, por lo que la remisión efectuada por el Ministerio Público a otro requerimiento de instrucción emanado de un fiscal ajeno a la causa, “no afecta a que los imputados conozcan los hechos sobre los cuales gira la imputación”.

En cuanto al segundo planteo efectuado por el defensor oficial, sobre la inconstitucionalidad del convenio de transferencia por el cual se ordenó el traspaso de los fondos jubilatorios de la provincia de La Rioja a la Nación, la defensa aducía que las cláusulas del convenio que versaban sobre la auditoría y el control de la Anses sobre los beneficios otorgados, violaban el artículo 7 de la CN que trata sobre la validez de los actos públicos y procedimientos de las provincias.

Convenio

En respuesta a ello, la Sala B del tribunal, integrado por Abel Sánchez Torres, Luis  Rueda y Octavio Cortés Olmedo advirtió que tal convenio de transferencia del sistema de previsión social de la provincia a la Nación “fue ratificado por la provincia de La Rioja, mediante ley 6154”, norma que “ha hecho plena fe del mismo, en razón de que la Anses es un órgano con facultades y deberes de orden económico financiero, y es la provincia de la Rioja la que le ha reconocido a dicho organismo las facultades y deberes”.

“Pero ello no quiere decir, tal como lo menciona la defensa, que los poderes de contralor y auditoría de dicho organismo nacional signifiquen que los actos públicos de la provincia no hubieran gozado de buena fe”, agregó la Cámara, añadiendo que lo que dispone el artículo 7 de la CN,  “es en relación a la validez de los actos emanados de una provincia, pero con respecto a otra provincia, cosa que no ocurre en el caso que se analiza, porque es entre la Nación y una provincia, no correspondiendo declarar su inconstitucionalidad”.

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