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Desestiman cautelar para bloquear enlaces en motores de búsqueda

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La Cámara Civil y Comercial Federal realizó una interpretación extensiva de las llamadas “personas públicas” y concluyó que no procedía una medida cautelar para bloquear enlaces en los motores de búsqueda, que remitían a artículos que versaban sobre una supuesta relación amorosa entre la actora y un ex funcionario del Ejecutivo bonaerense.
Con base en tal criterio, los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán hicieron lugar al recurso de apelación deducido por Yahoo! contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la cautelar solicitada por la actora en autos “F.A.E. c/ Yahoo! s/ Incidente de Apelación”, quien señaló que había enlaces en el motor de búsqueda que guiaban “hacia una serie de sitios y portales que afectan su integridad como persona y contienen información falsa sobre su desempeño profesional y su vida privada”.
Conforme las constancias expuestas en la resolución, se habían publicado fotos que, según la demandante, “no se condicen con el contenido de la nota y que han sido ilícitamente tomadas, publicadas y difundidas sin su consentimiento”; asimismo, se consideró que “tal accionar demuestra que hubo dolo en operar y dañar” a un ex vicegobernador de la provincia de Buenos Aires.
Los magistrados, en su resolución, admitieron los argumentos de Yahoo! con relación a que no correspondía extenderle la cautelar al motor de búsqueda ya que allí, “al ingresar el nombre y apellido de la actora como patrón de búsqueda”, no surgían los resultados señalados en la demanda, “ya que la documentación que acompaña pertenece a terceros que han publicado tal contenido”.
Sin embargo, más allá de ello, los camaristas interpretaron que, como esas notas no sólo remitían a esa supuesta relación amorosa sino que surgía de la causa que la actora “ha trabajado en el ambiente televisivo -como guionista de varias series exitosas-; habría tenido vinculaciones contractuales con el Senado de la Provincia de Buenos Aires para brindar charlas sobre la problemática de la violencia de género, por las que habría recibido sumas de dinero que corresponderían al erario público de dicho estado provincial; trabajo que -además- hasta habría generado una nota de agradecimiento de la ex Presidenta de la Nación”.
Los magistrados, que hicieron también mención a que se trataba de artículos sobre la relación con una persona “que reviste el carácter de persona pública”, concluyeron entonces en que “la emplazante no se encontraría dentro de la categoría de persona privada” y que “puede existir cierto interés público comprometido en la difusión de noticias e informes vinculados a su persona”.
“Esto no implica, claro está, cohonestar las afirmaciones realizadas por algunos de los artículos periodísticos denunciados por la actora o que la respuesta jurisdiccional a sus pretensiones deba ser negativa”, aclararon.

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