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Descartaron abonar reparación por un allanamiento erróneo

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La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo dictado en una causa por daños y perjuicios entablada en contra de la empresa Telecom Personal SA y reiteró que la accionada no tiene responsabilidad civil por daño moral por haberle proveído un celular a una persona que lo solicitó con un DNI falso, lo que afectó al verdadero titular del documento.

A su turno, el actor debió tolerar un allanamiento en su domicilio, en el marco de una causa por amenazas. La medida fue ordenada con el fin de secuestrar un dispositivo de Personal que estaba a su nombre pero que él no había comprado.

Al demandar, alegó que la suscripción a la línea desde donde habrían salido las amenazas fue realizada con un documento falso y denunció anormalidades en el proceso de adquisición de aquélla.

Así, reclamó ser resarcido por daño moral, ya que consideró que la empresa fue responsable de la situación que atravesó. En tal sentido, adujo que al ser una persona jurídica con alto grado de especialización y cuyo objeto es la oferta y venta de líneas de celulares, lo que le otorga superioridad sobre sus clientes, ya que maneja datos sensibles, ello la obliga a actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas.

Requisitos
El a quo rechazó la acción al considerar que el daño moral no se comprobó y que en la causa quedó acreditado que la demandada cumplió con los requisitos exigidos para que la activación de la línea fuera válida.

Si bien el reclamante reiteró su opinión en el sentido de que la accionada no podía sorprenderse de que se solicitaran habilitaciones de líneas con documentos de identidad falsificados y que hubo una conducta negligente y de que  argumentó que el daño moral se acreditó por el sólo hecho de que se vio envuelto injustamente en un proceso penal, la Alzada respaldó el criterio del inferior.

Para los camaristas Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carreras, no se probó en la causa la negligencia de la empresa de telefonía celular.

En esa línea, reseñaron que en el acta de allanamiento se plasmó que la línea denunciada “no correspondía a ninguno de los celulares de la casa” y que la pericia contable concluyó que la habilitación por parte de Personal cumplía con los requisitos exigidos para la activación.

Pericia
La pericia decidió la suerte del reclamo y el tribunal se remitió a sus resultados -que no fueron impugnados por el demandante- para justificar la inexistencia de daño alguno.

“Quien solicita la reparación del daño moral deberá demostrar su existencia y también el nexo de causalidad, circunstancias que no fueron acreditadas ni con la pericia ni con cualquier otro medio de prueba, lo cual no es una obligación sino una necesidad para vencer”, enfatizó la Cámara en su fallo.

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