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Denunciar sin pruebas es más gravoso a través de Facebook

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Desde antaño es reprochable hacer denuncias de delitos sin pruebas, gratuitamente, basadas en dichos de otros. Imagínese ahora que esa denuncia vuela electrónicamente a una velocidad siempre sorprendente.

Fue noticia nacional lo ocurrido en la provincia de San Juan, cuando Andrea Femía publicó la fotografía de un hombre parado al frente de un colegio, alertando a sus conocidos de Facebook que tuvieran cuidado porque era un secuestrador. Resultando ser un hombre, padre de 5 hijos, que estaba esperando a su suegra que estaba haciendo un trámite en la esquina. Al conocer de la imputación, el hombre la denunció a ella, procediendo la policía a demorarla, oportunidad en la que se retractó, manifestando que sus hijos no van a esa escuela, son adolescentes, y que hizo lo que todas las personas hicieron, nada más que se equivocó al subirlas sin constatar si lo que se decía era verdad. Ratificó que no lo conoce a ese señor.

El Código Penal condena los delitos de calumnias e injurias en los artículos 109 y 110, condenando a las calumnias con multas de $3.000 a $30.000 y a las injurias con multas de $1.500 a $20.000 respectivamente, siempre que uno sea el autor de tales calumnias o injurias.

Ahora bien, si como en el caso periodístico comentado, no es el autor, sino que solo reprodujo las aseveraciones de terceros, es decir asume un rol de difusor, entonces es de aplicación el Art. 113 del Código Penal, que textualmente dispone: “El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente”.

El legislador consideró que producen un efecto dañoso tanto el que las infiere como el que las difunde, la única excepción es cuando quien difunde la publicación cuestionada, informa claramente quien es el autor de tal calumnia o injuria, citando la fuente.

Aplicando literalmente este artículo 113, no solo la Sra. Femía es culpable, sino todas aquellas personas que participaron en la masiva difusión, que le permitió al supuesto secuestrador tomar conocimiento de lo que se estaba difundiendo sobre él. Seguramente, se denunció a la Sra. Femía, porque ella recibió la fotografía a través de la plataforma de WhatsApp y la publicó por primera vez en Facebook.

La lección: no se puede retransmitir rápida y despreocupadamente cuestiones penales.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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