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Denominación distinta en facturas no afecta obligación

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Pese a que en las facturas reclamadas se había consignado de una manera diferente la denominación social de la empresa deudora, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial) desestimó la defensa de falta de acción opuesta por aquella.
La magistrada concluyó de tal manera tras verificar que coincidían el domicilio fiscal y la clave única de identificación tributaria (CUIT) expresados en los instrumentos que dieron base a la acción entablada.

Ligeramente

En tanto, la jueza etableció en la sentencia: “La demandada no puede -tan ligeramente- desvincularse de una ‘apariencia’ que ella misma contribuyó a crear en los terceros”.
En la causa, la demanda por servicios de fletes impagos fue entablada contra la firma Unitrans Udirline SA. Ante ello, se presentó Unitrans SA y opuso defensa de «sine accione agit», asegurando que la empresa demandada era distinta y totalmente ajena a la sociedad Udirline SA.
A su turno, la jueza hizo lugar a la acción de la actora (por casi 4 mil pesos) tras verificar la identidad del domicilio fiscal y el número de CUIT entre las distintas denominaciones de la demandada.

En tanto, ante el planteo de la accionada, la sentenciante postuló que “decir que ‘Unitrans Udirline SA’ es persona distinta a ‘Udirline SA’ y que en el domicilio indicado no funciona esta última es ignorar no sólo la apariencia sino, precisamente, el contenido de los documentos por él acompañados y del resto de las constancias que confirman la conclusión a la que arribo”.

Convicción

En esa inteligencia, enfatizó: “Estas denominaciones no alteran la convicción de que la demandada debe asumir su obligación, con independencia de los ropajes jurídico-formales que puedan evidenciar otra realidad”.
Al respecto, la jueza Benítez de Baigorrí recordó que “el nombre comercial identifica al establecimiento; el nombre social –sea denominación o razón social, según el tipo societario- al sujeto de derecho ‘sociedad”, aclarando que en ambos casos la diversidad en el ‘nomen’ no distingue la responsabilidad que se le atribuya a la misma persona o entidad.
“Esto, en honor a la buena fe y lealtad comercial, y la protección del público y de los terceros que se relacionan comercialmente con la sociedad”.

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