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Demandante no probó que las lesiones fueron por el choque

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El tribunal de Alzada se basó en la orfandad probatoria de quien reclamaba ser resarcido.
El actor adujo un supuesto perjuicio por un incidente de tránsito

La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios, y destacó que existió total orfandad probatoria del accionante, lo cual conspiró contra su propia pretensión resarcitoria.
Para la cámara el actor no logró comprobar con el grado de certeza necesario en la que basó su reclamo haya sido efectivamente derivada del accidente de tránsito.
El tribunal integrado por los vocales Claudia Zalazar, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer, al analizar la apelación, señaló que el actor reclamaba la indemnización por las «gravísimas» lesiones que afirmaba haber padecido, como consecuencia del siniestro.
En el fallo se detalló que en la demanda expresó: “Sufrí un tremendo accidente automovilístico con el rodado conducido por el demandado (…) ocasionándome serias lesiones corporales que motivaron que tuviera que trasladarme después del siniestro al Hospital Misericordia a efectos de ser atendido en función de las gravosas consecuencias padecidas»
Sobre esta premisa, los camaristas señalaron que el actor fracasó en su misión de acreditar que las gravísimas lesiones indicadas guardaban relación de causalidad directa con el incidente que relató, «No existen dudas respecto a que el actor presenta lesiones compatibles como secuelas de accidente de tránsito, según lo informado por el perito médico oficial. Sin embargo, no hay prueba alguna respecto a que los daños denunciados tengan directa relación de causalidad con el accidente de tránsito protagonizado con el vehículo del demandado”, sostuvieron los magistrados.
La cámara precisó que no había prueba concluyente de los hechos que determinasen la relación de causalidad. «En su intento por acreditar el hecho, fue diligenciado un oficio al Hospital Tránsito Cáceres de Allende cuando en demanda fue sindicado como nosocomio interviniente el Hospital Misericordia, sin perjuicio de ello, la institución oficiada informa que respecto del actor, no registra datos de atención”, se destacó en la sentencia.
La Alzada observó que tampoco se obtuvieron mayores datos de las constancias del sumario penal, de las que sólo se establecía que la lesión que habría sufrido el actor era una herida cortante en pantorrilla izquierda. Los jueces agregaron que no existían registros médicos del actor en el Hospital Misericordia. Responsables de la entidad informaron que el paciente no tenía antecedentes en los archivos del nosocomio en la fecha solicitada.
Así, se concluyó que no aparecía como lógico, según el curso normal de los acontecimientos, que una lesión de la entidad de la denunciada -fractura expuesta- haya sido tratada médicamente, con cirugías, internación, rehabilitación, etc. y que no haya quedado ninguna constancia ni rastro de ello en el hospital indicado.
En definitiva, se concluyó que estaba en manos del recurrente aportar elementos tendientes a acreditar que las lesiones finalmente constatadas por el perito médico oficial (cicatriz queloidea hipertrófica hipercromática de 12×1,5 cm. en región lateral externa tercio inferior de pierna izquierda, fractura de platillo tibial izquierdo con osteosíntesis y limitación funcional de rodilla, compatibles con accidente de tránsito), fueron provocadas por el accidente de tránsito ventilado en autos. “No lo hizo, por lo que debe cargar con las consecuencias de su omisión”, insistieron los jueces.

Autos: “Heredia, Diego Sebastián c/ Aráoz, Luis – Ordinario – Daños y perj. – Accidente de tránsito (Expte. nro. 5801697)”

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