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Declaran nulidad de una indagatoria porque el encartado se autoincriminó

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El fallo se dictó en una causa por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El imputado, sin la presencia de su defensor ni la del representante promiscuo, habló y aceptó los cargos

La Sala II del Tribunal de Impugnación de Salta declaró la nulidad de una indagatoria en la cual el imputado, sin la asistencia de un abogado, se autoincriminó por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

“De la compulsa de las actuaciones se advierte que el acto cuestionado es la primera declaración y que fue celebrada sin que se hubiera comunicado previamente a la defensa, resultando a la postre que, más allá de tratarse de una manifestación legítima del ejercicio de la defensa material, el imputado se autoincriminó”, enfatizó el sentenciante.

En ese sentido, reseñó que el encartado, sin la notificación previa a su defensor ni su presencia ni la del representante promiscuo, asumió la tenencia de las cosas secuestradas y describió la conducta realizada por el personal policial.

“Es procedente anular el acta de secuestro de sustancia estupefaciente pues la intervención de las fuerzas de seguridad se produjo tras advertir que el imputado se encontraba sentado, en horas de la tarde y en un lugar público, en supuesta actitud sospechosa, sin que los informes hayan ahondado en mayores precisiones sobre este punto”.
(Del fallo de la Sala II del Tribunal de Impugnación de Salta).

“Es procedente anular el acta de secuestro de sustancia estupefaciente pues la intervención de las fuerzas de seguridad se produjo tras advertir que el imputado se encontraba sentado, en horas de la tarde y en un lugar público, en supuesta actitud sospechosa, sin que los informes hayan ahondado en mayores precisiones sobre este punto, por lo que procedieron a la requisa de la mochila que portaba y ulterior secuestro”, aclaró el juzgador, acotando que el procedimiento se desarrolló sin la presencia de los dos testigos de actuación -incluidos los de la repartición policial- y sin especificar las razones de urgencia que, de acuerdo con las particularidades de lugar y tiempo, podrían justificar esa omisión.

A su turno, el defensor oficial, en representación de T.M., apeló con éxito el fallo dictado por el Juzgado de Menores de 2ª Nominación salteño, que dispuso el procesamiento del joven.

El a quo estimó que en el caso había elementos de convicción suficientes para sostener la existencia del hecho y la probable responsabilidad del imputado en su comisión. Para ello, tuvo en cuenta las diligencias practicadas por personal policial; en especial, el secuestro de sustancias y las manifestaciones vertidas por el menor en ejercicio de la defensa material, en tanto allí -según ponderó- reconoció la posesión de aquéllas y los demás aspectos vinculados con el procedimiento de prevención.

El recurrente argumentó que el acta de secuestro y la declaración indagatoria tienen vicios que comprometen su validez, toda vez que fueron realizadas sin observar las formas procesales tendientes a asegurar el debido proceso y la defensa en juicio.

Concretamente, expuso que la autoincriminación de su asistido fue sopesada para definir la situación procesal que ahora se recurre.

La Sala II del Tribunal de Impugnación le dio la razón al letrado y señaló que las manifestaciones incriminantes que T.M. vertió demandan la aplicación de la sanción de nulidad del acto de indagatoria, en atención al “perjuicio cierto e irreparable irrogado”, que no puede subsanarse “sino con el acogimiento de la sanción”, sobre la base de que se vio privado de la debida prevención y vigilancia familiar e institucional.

En tanto, indicó que las circunstancias que rodearon el desarrollo del proceder policial impedían consentir -al menos, razonablemente- cualquier imprevisión al respecto pues, según lo consignado en las constancias labradas por la preventora, la detención del imputado y el posterior secuestro de drogas fueron llevados a cabo en horas de la tarde de un día hábil y en la vía pública, de modo que el personal tuvo la posibilidad de contar con los dos testigos exigidos, lo que configura, en atención a la especie delictual de que se trata, la nulidad de las actas de secuestro.

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