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Mayor cuota alimentaria y gastos en especie para tres adolescentes

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El tribunal rechazó por extemporánea la apelación interpuesta por el progenitor y lo condenó a mantener el compromiso que asumió previamente. Fijan el pago en la mitad de un salario mínimo, vital y móvil

La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba rechazó el recurso de apelación incoado por el demandado y confirmó la resolución de primera instancia que admitió el aumento de la cuota alimentaria a favor de tres adolescentes y estableció el mantenimiento de los gastos en especie que el progenitor había asumido con anterioridad.

El alimentante demandado interpuso apelación, alegando la imposibilidad de probar los extremos invocados en la contestación de la demanda, toda vez que el a quo desestimó la prueba ofrecida que restaba por diligenciar por considerarla inconducente a los fines de esclarecer la cuestión debatida.

El tribunal integrado por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni señaló que la objeción central del apelante se ciñe a la imposibilidad de probar los extremos invocados en la contestación de la demanda, toda vez que por el a quo desestimó la prueba ofrecida en autos que restaba diligenciar por considerarla inconducente a los fines de esclarecer la cuestión debatida, entendiendo el apelante demandado que -de haberse producido dicha prueba- el resultado del pleito habría sido diferente. 

 

Premisas

Bajo esas premisas, la Cámara señaló que, tratándose en la especie de un incidente, rige en plenitud el denominado principio general de “inapelabilidad de las interlocutorias” o “inapelabilidad incidental”, precisando que así lo dispone el artículo 99, inciso 5 del Código de Proceso de Familia que reza: “Sólo será apelable la resolución definitiva”.

Por otra parte, remarcó que, el art. 515 del CPCC expresamente establece que “sólo la sentencia será apelable, pero en la segunda instancia, al conocer de lo principal, se podrán reparar los agravios causados en los incidentes o en el procedimiento”. 

Luego resaltó la Cámara que, para hacer uso de la solución que se propicia, resulta necesario que los vicios revisables al apelarse la sentencia no hayan sido consentidos por la parte interesada.

Es así que destacó que con fecha 26/12/2017 el señor M. F. R. peticionó la nulidad del mencionado decreto que rechazó su prueba ofrecida a lo cual el a quo contestó que “no existe la nulidad que pretende que se declare, sin perjuicio que en su caso, y a su juicio no es el planteo la vía idónea para impugnar el proveído cuestionado. En consecuencia se rechaza la nulidad propuesta”, proveído que quedó firme y consentido conforme las constancias de la causa.

 

Suerte

La Cámara concluyó que lo expuesto “sella la suerte del presente recurso, toda vez que en virtud del principio arriba mencionado, el apelante debió en su caso objetar el decreto que rechazó la nulidad propuesta y no lo hizo, por lo que no puede ahora en el marco de la apelación incoada pretender introducirlo nuevamente como agravio, toda vez que dejó firme lo resuelto con anterioridad”.

Además, consideró el tribunal que “luce acertada la decisión del preopinante, de elevar la cuota alimentaria primigeniamente acordada a favor de los hijos menores de edad, de seiscientos pesos, a una cuota equivalente al 50% del valor de un salario mínimo vital y móvil (resultando en extremo prudente); pues para ello tuvo en cuenta el transcurso del tiempo, la consiguiente mayor edad de los alimentados, la pérdida del poder adquisitivo del dinero como consecuencia de la inflación que afecta a la economía del país, motivos más que suficientes para que se reciba la demanda”.

 

Monto

Asimismo, se resaltó que el a quo, previo a fijar el monto cuestionado a cargo del progenitor, manifestó: “Atento a que no se acreditaron sus ingresos”; contemplando así el hecho de que en autos no se contaba con elementos que dieran cuenta de la capacidad económica del alimentante, por lo que resolvió garantizando el mínimo de lo que debiera abonar por tal concepto. 

Por ello, la Cámara derivó que no puede considerarse que el quantum fijado resulte desproporcionado ni excesivo, si se valora que está dentro de los mínimos establecidos, y que se trata de cubrir las necesidades de tres adolescentes de 12, 15 y 17 años de edad. 

Finalmente resaltó el tribunal que pese al incremento de dinero en efectivo resuelto por el a quo, el monto luce por demás ajustado para cubrir la totalidad de los rubros que comprenden los alimentos, razón por la cual luce acertada la decisión de preservar en cabeza de R. la asunción de los gastos de escolaridad de sus hijos (uniformes y materiales didácticos y que disponer lo contrario haría perder de vista el fundamento del aumento otorgado, que tuvo en miras satisfacer acabadamente las necesidades de los menores de edad. 

Por ello, sostuvo que el aporte en especie debe mantenerse en los términos suscriptos por las partes, conforme lo entendió el judicante en la resolución atacada.


Autos: «G., R. d. V. y Otro – Solicita Homologación – Recurso de Apelación»

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