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Declaran inconstitucional prohibición de salidas transitorias de condenados por delitos graves

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El Alto Cuerpo provincial consideró que la normativa atenta contra la progresividad de la pena y la reinserción social. El hombre está acusado por homicidio en ocasión de robo

La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24660 y dispuso que un condenado a 20 años de prisión como coautor de homicidio en ocasión de robo acceda a salidas transitorias porque cumple con los requisitos para la concesión de ese beneficio.

En el caso se discutió la constitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24660 (de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad), incorporado por ley 25948 y, posteriormente, modificado (ampliatoriamente) por ley 27375.

La norma exceptúa de los beneficios de la progresividad a los condenados por determinados delitos graves, entre los que se encuentra el homicidio en ocasión de robo.

Al admitir el planteo de la defensa del encartado, en su voto, el juez Daniel Carubia alegó que la normativa hace una “selección arbitraria” de los delitos y que “vulnera el principio de igualdad” del artículo 16 de la Constitución Nacional (CN).

“No existen razones fundadas por las que el órgano legislativo, en uso de sus atribuciones constitucionales, haya escogido algunos delitos para privar del régimen de progresividad a los condenados como autores de los mismos”, sostuvo.

El magistrado explicó que “se cercena la posibilidad de resocialización” y se veda la chance de ciertos penados de obtener “los derechos liberatorios esenciales” para aquel proceso, propios del régimen progresivo de la pena.

Por su parte, la vocal Claudia Mizawak repasó la normativa nacional e internacional en la materia y destacó que el objetivo primordial de la ejecución de la pena privativa de la libertad es la readaptación social del condenado, basándose en el principio de progresividad de la pena, y estimó que las leyes internas deben adecuarse a “ese concreto programa convencional y constitucional”.

“El fin resocializador de la pena es una garantía para el justiciable y una pauta interpretativa fundamental para analizar todos los institutos relacionados con la ejecución de la pena, funcionando como un concreto límite frente al poder punitivo del Estado”, advirtió.

En esa línea, concluyó: “La exclusión prevista en el artículo 56 bis se basa únicamente en la gravedad del delito cometido por el condenado e impide su resocialización y el retorno progresivo a la vida en libertad y exhibe manifiesta autocontradicción con los artículos 1, 6, 8 y 12 de la ley 24660, que expresamente anuncian que el régimen penitenciario argentino es progresivo y que se mantuvieron inalterables a través de las diferentes reformas a la ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”.


Modificación

  • En 2017, el Gobierno de Mauricio Macri aprobó la ley que limitó las excarcelaciones o salidas anticipadas a condenados por delitos graves y reformó la norma de «ejecución de la pena privativa de la libertad».
  • La iniciativa fue impulsada a instancias de familiares de víctimas y cobró impulso después del femicidio de la joven entrerriana Micaela García, crimen por el que fue acusado un hombre que había sido condenado por violación y al momento del homicidio gozaba del beneficio de la libertad condicional.

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