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Convalidan razones de servicio para baja policial

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La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, por mayoría, convalidó la baja por “razones de servicio” de un policía de la Provincia, al considerar cumplido el procedimiento establecido en la ley del personal policial -6702-. Para la minoría, la Administración debió exponer acabadamente los motivos por los cuales consideró que tales razones existieron para justificar el retiro del actor.

En la causa, José Masini Rian solicitó la nulidad de los actos administrativos que dispusieron su pase a retiro obligatorio de las filas policiales luego de haber cumplido 15 años de labor policial.

Ante ello, el tribunal, integrado por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Ángel Gutiez y Juan Carlos Cafferata -en disidencia- sostuvo que “el vínculo jurídico contractual que se crea entre el Estado Provincial y el personal que se desempeña en la Policía (sujeto al régimen de la ley 6702) tiene, en forma congénita, su propia posibilidad de cambio, cuya efectivización será apreciada discrecionalmente por la administración cuando resuelva el retiro del personal”.

Por lo tanto, la mayoría señaló que el derecho del agente a continuar en el servicio activo “subsistió mientras la administración discrecionalmente no disponga el cese en tal servicio activo y el pase del agente a retiro en virtud de la causal que se invoque”.

La jueza Suárez de Abalos remarcó que la Administración cumplimentó el procedimiento establecido por la normativa vigente para disponer el pase a situación de retiro del actor, por lo que concluyó que “los actos particulares impugnados se ajustan a derecho, en virtud de haber sido emitidos por autoridad competente, previo cumplir el procedimiento legalmente establecido y concurriendo los demás requisitos previstos por las normas para su dictado”.

Disidencia
A su turno, el vocal Cafferata opinó que la Administración careció en el caso de atribuciones discrecionales, y destacó que “la referencia a las ‘razones de servicio” contenida en la norma aplicable constituye un concepto jurídico indeterminado constitutivo de una facultad reglada, “por lo que la accionada ha debido necesariamente verificar el supuesto de hecho normativamente definido y a aplicar la consecuencia que la propia norma ha determinado”. Ante ello destacó que deben exponerse “suficientemente los motivos por los cuales considera que tales razones existen en el caso para justificar el retiro del actor”.

En esa lógica, la minoría puntualizó que “aun si se considerara a los actos impugnados como ejercicio de actividad discrecional administrativa, resultarían en tal caso nulos por falta de fundamentación y por presentar vicio de arbitrariedad, debiendo ser así declarados”.

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