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Consideran «a cuenta» pago efectuado por acuerdo no homologado

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En mérito a que los acuerdos rescisorios no fueron homologados en sede administrativa, por no verificarse una “justa composición de derechos” conforme lo prevé el artículo 15 del régimen de contrato de trabajo (LCT), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó que lo abonado por la firma Lorenzati Ruestch y Cia SA a tres ex empleados en dicha instancia, fue “a cuenta” de lo adeudado.

En el caso, la empresa acudió a la instancia extraordinaria en mérito a que consideró agraviante la condena dispuesta en su oportunidad por la Cámara del Trabajo de Villa María, de indemnizar a Maria Alicia Novik, Jorge Luis Rizzo y Daniel Eduardo Rizzo, pese a haber celebrado con los actores acuerdos extintivos en sede administrativa que no fueron declarados nulos por los actores.

En ese contexto, el Alto Cuerpo integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, consideró que no resultó eficaz la impugnación sustentada en el poder cancelatorio del acuerdo transaccional, “para evidenciar quebrantamientos formales en la decisión del juzgador que al amparo de las normas propias del derecho del trabajo, entendió lo contrario”.

El TSJ sostuvo que el a quo concluyó que el monto percibido ($ 8.000) se opuso al orden público laboral y no pudo sino tomarse dicha suma como un “pago a cuenta”, destacando que “dicha circunstancia además determinó que la autoridad de aplicación no lo homologara por no ser una ‘justa composición de derechos’ -artículo 15 LCT-”.

Por otro lado se advirtió que “carece de sustento el alcance que pretende se le otorgue a dicho acuerdo si lo funda en normas del derecho común donde impera la libre contratación, en principio, extraña al ámbito laboral”.

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