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Consideran que “Arriola” no es aplicable a tenencia de 221 gramos de marihuana

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos- anuló el sobreseimiento por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal dictado a favor de P. V., al considerar que no era de aplicación al caso la doctrina del fallo “Arriola”, sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los vocales concluyeron que la cantidad de marihuana que le secuestraron al imputado (221,9 gramos de picadura, suficientes para 1.462 dosis), sumado a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hallazgo (a las 15 horas, en una estación de ferrocarriles) permitirían descartar que la tenencia era para el uso personal del encartado, supuesto a partir del cual se edificó la doctrina del mencionado fallo de la Corte.

Más allá de la solución arribada, en su voto el vocal Hornos recordó que hay medidas de seguridad para la desintoxicación y rehabilitación del condenado que depende física o psíquicamente de estupefacientes; del condenado toxicómano por la tenencia de estupefacientes; del toxicómano procesado por el mismo delito con su consentimiento -cuyo resultado favorable produciría el sobreseimiento-y también en forma compulsiva en caso de que la conducta del drogadependiente genere peligro para sí o para terceros.

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