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Confirman sobreseimiento de Ocaña contra el “Chiqui” Tapia por los delitos de calumnias e injurias

ACUSACIÓN. La diputada Graciela Ocaña hizo declaraciones en un programa radial.
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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el presidente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), Claudio Fabián “Chiqui” Tapia, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el sobreseimiento de la diputada nacional María Graciela Ocaña por los delitos de calumnias e injurias

El caso se remonta al 23 de marzo de 2021 cuando en un programa radial la diputada Ocaña acusó a Tapia de «favorecer a terceros con el otorgamiento de contratos a diversas empresas con la AFA«. Según ella, «esos contratos van en contra de los intereses» de la entidad.

Sin embargo, el mandatario de la AFA fue sobreseído en esa causa por el juez federal Ariel Lijo y, con ese fallo, fue a la Justicia para querellar a Ocaña, pero la denuncia fue desestimada en primera y segunda instancia.

Tapia llegó hasta Casación, donde los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky confirmaron el sobreseimiento de Ocaña. En el fallo, los magistrados enmarcaron la actividad de Tapia en «el interés general que las normas penales en juego buscan privilegiar, creando las condiciones más propicias para el amplio debate público de todas aquellas cuestiones que exceden a un interés particular, como ocurre en el caso«.

Aunque Tapia no reunía la condición de funcionario público, su rol como presidente de la AFA lo ubica en un plano distinto al del resto de los ciudadanos, lo que lo expone al escrutinio y crítica del público, remarcó el fallo.

Asimismo, advirtieron que los dichos de Ocaña estaban vinculados con su derecho a expresar libremente sus opiniones sobre personas de trascendencia pública, con su rol institucional y estrictamente relacionados al proyecto de resolución que había presentado en la Comisión de Deportes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por lo que era aplicable la garantía del artículo 68 de la Constitución Nacional, que establece que «ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador».

La sentencia, citó el reciente fallo de la Corte Suprema en el caso “Denegri, Natalia Ruth c/Google Inc.”, en el que se afirmó que “ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, este Tribunal sostiene que esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionario públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materia de interés público como garantía esencial del sistema republicano”.

Así las cosas, concluyeron que «las expresiones denunciadas se refieren a un asunto de indudable interés público y, por lo tanto, exceden a las previsiones del Código Penal» en materia de calumnias e injurias.

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