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Confirman rechazo de amparo por subsidios al transporte

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Al confirmar la providencia que rechazó in limine una acción de amparo entablada por Ramón Mestre (hijo) y otros concejales en contra del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, donde se quejaron porque el Estado nacional “subsidia de manera desproporcionada y arbitraria a los usuarios del transporte público de pasajeros beneficiando a los de Capital Federal y provincia de Buenos Aires, en desmedro de los que habitan la capital de esta provincia”, la Cámara Federal de Córdoba señaló que “el amparo no es la vía idónea para cuestionar la eficacia de la metodología empleada por la autoridad en cuanto a la forma, tiempo, modo y lugar de la información requerida por los accionantes”.

El fallo analizó que “los accionantes iniciaron la presente demanda en contra del Estado nacional (…) argumentando que éste, de modo arbitrario, ilegítimo y unilateral, violenta la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en la Carta Magna en su artículo 16, sin tener fundamentos válidos de hecho y de derecho, ya que el Ministerio de Planificación Federal, a través de la Secretaría de Transporte de la Nación, subsidia el servicio público de transporte de pasajeros de forma inequitativa y perjudicial para los habitantes del interior del país, para el caso de la ciudad de Córdoba, en relación con los ciudadanos de Capital Federal y provincia de Buenos Aires, lo cual importa a su entender, una conducta administrativa discriminatoria”.

Objetivo

Pese a la apelación interpuesta por los amparistas en contra del decreto del Juzgado de origen que declaró inadmisible la acción, el Tribunal de Alzada confirmó lo decidido indicando que “resulta claro que los actores no poseen legitimación procesal para perseguir el objetivo reclamado en su demanda, aun cuando hayan invocado sus respectivas calidades ‘de ciudadanos y usuarios del servicio publico de pasajeros de esta ciudad de Córdoba’, aun cuando es de público y notorio que ellos son Concejales en el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Córdoba en pleno ejercicio de sus mandatos electivos; por no haber demostrado tener interés concreto en el pronunciamiento judicial que los beneficie -o los perjudique- que remueva o no el obstáculo al que atribuye la lesión a sus derechos”.

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