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Confirman rechazo a constitución en querellante

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En en marco de la denuncia formulada por la concejal Olga Riutort en contra del intendente Daniel Giacomino, en el Juzgado de Control en lo Penal Económico -a cargo de la jueza Ana Lucero Offredi- se confirmó el decisorio del Ministerio Público, que rechazó la solicitud de constitución en querellante particular presentada por la denunciante.
El fiscal reseñó que que la jurisprudencia fijada por el TSJ, citada por la concejal, no evidenciaba que representara a una organización no gubernamental que tuviera como fin la protección del bien jurídico supuestamente vulnerado por la conducta denunciada, lo cual la colocaría en una posición análoga a la de la víctima.
Así sostuvo que si bien aquella formaba parte de un órgano cuyos integrantes representaban a los vecinos y tenía como función, además de legislar, fiscalizar y controlar la actuación del Poder Ejecutivo, ello no implicaba que tuviera legitimación activa para estar en juicio en defensa de los intereses del Estado, representando a la sociedad (ver aparte).
En definitiva, el funcionario estimó que el fundamento principal para el rechazo de la instancia era evitar la admisión de un extraño en el proceso.

Por su parte, en la oposición, los letrados de Riutort expresaron que la negativa del fiscal obedeció a una arbitraria exégesis de las normas que invocó en sustento de su decisión y sostuvieron que dio una irrazonable intelección del concepto de “ofendido penalmente”.
A su turno, la jueza precisó: “Nos encontramos frente al delito de abuso de autoridad (…), por el que se habría lesionado un interés jurídico colectivo -esto es, la Administración Pública- y no un derecho subjetivo o algún interés concreto y diferenciado en cabeza de la pretensa querellante, lo que nos indica prima facie, que Riutort no puede resultar legitimada para constituirse en querellante particular”.

Concepto del bien

En esa dirección, la magistrada recordó que el Código Procesal Penal (CPPP) reglamenta las máximas constitucionales y consagra derechos favorables a la víctima en su mero carácter de tal, a la vez que admite la posibilidad de que actúe en el proceso como acusador privado.
“En tal sentido, este tribunal ya tiene dicho en sucesivos precedentes (…) que el ofendido penalmente no es otro que la víctima del delito, resultando ambos términos sinónimos”, añadió Lucero Offredi.
Complementando, señaló que conforme a aquellos, el criterio para resolver la procedencia o no de la participación del querellante será el concepto ontológico de bien jurídico protegido.

“En este sentido, no se soslaya el hecho de que en los delitos incluidos en el Título XI del Código Penal (CP) bajo la rúbrica «contra la Administración Pública» -entre los que se encuentra el que es objeto de análisis -, es posible la afectación de un bien jurídico distinto además del indicado, toda vez que (…) «el título del delito es determinado por el bien que el legislador considera prevaleciente”, acotó la sentenciante.
Asimismo, aclaró que la inclusión de una figura delictiva dentro de un título determinado del CP puede afectar otro bien jurídico tutelado, además del bien que motivó su inclusión, criterio que, por otra parte, es el que sostiene la Cámara de Acusación en

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