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Llaman atención a abogado por falta de decoro

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En función de las expresiones vertidas en un escrito por el letrado representante de la accionante, en donde -entre otras cuestiones- endilgó al magistrado “consentir vericuetos legales” del Estado provincial respecto de la aplicación de la ley 8250 y modificatorias, relativas a la “Consolidación de Deudas”, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba), sin perjuicio que le dio la razón a la demandante en el incidente donde se discutió la vigencia de dichas normas, aplicó a su patrocinante un llamado de atención en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, “a fin de que encuadre su actividad profesional en los límites marcados por el decoro y la normativa que rige el ejercicio forense, con comunicación al Colegio de Abogados, a sus efectos”.

El fallo hizo lugar al libramiento de las órdenes de pago solicitadas, en base a que “el Alto Cuerpo provincial ha decidido que la ley 8250 estableció un período de vigencia que iba desde el 01/04/94 (fecha de corte) hasta el 01/04/07, ya que la propia ley preveía el plazo de 16 años para el pago de la deuda consolidada (…) razón por la cual, la normativa ha perdido vigencia material y temporal”.
Más allá de ello, se resolvió aplicar al abogado de la accionante un apercibimiento, por cuanto “los términos utilizados por el representante de la parte actora, doctor Ernesto Seguí, además de ser inadmisibles en un letrado, resultan vergonzantes para su condición de tal, máxime teniendo en cuenta su carácter de auxiliar de la Justicia”.

Alzamiento

En esa inteligencia, se valoró que “frases como alzamiento del gobernador con anuencia del tribunal; frustración por parte de Vuestra Señoría de la posibilidad de que se cumpliera la sentencia; mediante un acto voluntario, infundado, arbitrario, complaciente con el poder y contrario a lo resuelto por el propio Tribunal Superior de Justicia; y el hecho de endilgar a la ley y la burocracia judicial crear y consentir vericuetos legales para posibilitar que el Estado provincial no sea compelido a cumplir aquello a lo que ha sido condenado por sentencia firme, devienen en un claro exceso en el ejercicio de la defensa en juicio únicamente atribuible al letrado”.

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