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Confirman negativa de probation para empleado municipal

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El TSJ rechazó la casación de la defensa de un imputado por defraudación agravada y recordó que la pertenencia gubernamental en cualquier jerarquía y no sólo el desempeño de actividad o servicio a favor del Estado integra el concepto de funcionario cuando se trata del resguardo de la transparencia.

La Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación deducida por la defensa de Enrique Carlos Marrone en contra de la negativa de la Cámara del Crimen de San Francisco a concederle el beneficio de la suspensión del juicio a prueba que solicitó, por el delito de defraudación agravada. A su turno, la a quo basó su decisión en que el imputado es funcionario público, pero el recurrente alegó que su asistido es un simple empleado, señalando que es posibe distinguir entre ambos, ya que mientras los primeros representan al Estado, los segundos no, toda vez que carecen de investidura especial.

En esa línea, estimó que Marrone debió ser designado mediante acto administrativo para que tuviera la calidad de funcionario y afirmó que, por el contrario, es “un simple empleado de un plan de emergencia”.

Luego de recordar que Marrone, en su calidad de contratado por la Municipalidad de San Francisco -específicamente en el cargo de encargado de coordinación general del relleno sanitario municipal-, habría delinquido porque vendía en su propio beneficio chatarra de la comuna, el Alto Cuerpo destacó que la Cámara fundó su negativa en el dictamen desfavorable del Miniterio Público Fiscal a la concesión de la probation. En cuanto a qué se entiende por funcionario público, destacó que tuvo oportunidad de expedirse en los autos “Araoz” y “Quinteros”, remitiendo a las consideraciones allí efectuadas.

Doctrina
“Para la ley, funcionario público, de conformidad a su interpretación auténtica, es todo aquel que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”, reseñó la Sala, precisando que la pertenencia gubernamental, sea en el Estado o en las entidades estatales (total o parcialmente gubernamentales, como sucede con los organismos mixtos), descentralizadas o desconcentradas, en cualquier jerarquía, y no sólo el desempeño de actividad o servicio a favor del Estado, integra el concepto cuando se trata del resguardo de la transparencia.

Además, detalló que tuvo oportunidad de expedirse sobre quien resulta empleado de la administración pública provincial -al analizar una normativa de igual contenido a la que es de aplicación al caso- y que estableció que es aquel que es investido de tal calidad mediante “un acto administrativo expreso o instrumento legal del cual surja la designación”, quedando comprendido como personal de la administración pública provincial el personal contratado “cuya relación laboral está regida por un contrato de plazo determinado y presta servicios en forma personal y directa”.

“Vale la pena agregar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha distinguido entre aquellos funcionarios y empleados cuya remuneración y demás derechos y obligaciones son establecidos y gobernados por el respectivo régimen constitucional y administrativo, de aquellos otros supuestos en que el Estado contrata los servicios de personas para funciones no previstas en el cuadro de la administración ni en el presupuesto, sin horarios, oficina, jerarquía, ni sueldo, supuestos éstos que se rigen por el derecho común”, plasmó el TSJ.

Así, de acuerdo con la doctrina que reseñó, concluyó que Marrone reviste la calidad de funcionario público a los fines de la exclusión del beneficio solicitado, ya que participaba de la función pública municipal, según los términos contenidos en la acusación y, de conformidad con la conceptualización efectuada en el artículo 77 del Código Penal, debe considerárselo funcionario público.

“Dávila”
Por último, teniendo en cuenta que el quejoso intentó demostrar la existencia de coincidencias entre el caso de su representado y el precedente “Dávila” a fin de propiciar la aplicación de lo dispuesto allí, la Sala puntualizó que entre ambos supuestos hay diferencias.

Así, subrayó que en el fallo “Dávila” se analizó la figura del peculado y se sostuvo que ese delito admite como objetos jurídicos susceptibles de la acción incriminada a los caudales o efectos de carácter público y no los objetos privados bajo el resguardo de un funcionario del Estado.

“En el subexamen, Marrone no viene acusado de peculado sino de defraudación calificada, y los bienes objeto del delito son públicos, pues pertenecían a la Municipalidad de San Francisco, a diferencia del caso “Dávila”, donde los bienes eran privados bajo el resguardo temporario de un funcionario del Estado”, aclaró el tribunal.

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