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Confirman elevación a juicio de la causa por la muerte de Tania Abrile en una fiesta electrónica

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Para el TSJ, los acusados no tomaron las medidas adecuadas para evitar que se consumiera drogas en el lugar. También se les achacó no haber supervisado que el personal médico contratado efectivamente pudiera ejercer la medicina

En la causa por la muerte de Tania Abrile en una fiesta electrónica, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a los recursos de casación presentados por los querellantes particulares y revocó los sobreseimientos de los acusados Iván Aballay, Héctor Oscar Baistrocchi, y Mario Alfredo Novaro.

En su lugar, confirmó la elevación a juicio de la causa por facilitación de lugar para el consumo de sustancias estupefacientes agravado iniciada contra los organizadores de la fiesta electrónica durante la que falleció la joven Abrile, tal como lo dispuso oportunamente el Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico. El TSJ también ordenó la elevación a juicio de los acusados Aballay y Baistrocchi por el delito de homicidio culposo.

Abrile murió en 2016 en una fiesta electrónica en el Superdomo Orfeo, de la ciudad de Córdoba. Por su muerte se instruyeron dos causas: una por la ley de drogas (facilitación de lugar para el consumo de estupefacientes) y la otra por el homicidio culposo. Ambas habían sido tratadas y elevadas a juicio por separado.

El caso llegó hasta el TSJ, que admitió el requerimiento de la querella y ordenó que la causa vaya a juicio uniendo ambos expedientes.

En lo que respecta al delito de facilitación del lugar para el consumo de sustancias estupefacientes, el Alto Cuerpo planteó que los acusados no se ocuparon de establecer medidas adecuadas y serias para evitar que se consumiera drogas en el lugar. En tal sentido, la sentencia destacó que los organizadores no previeron los controles necesarios en todos los accesos al predio ni adoptaron ningún tipo de medida dirigida a evitar, neutralizar o reducir el consumo cuando éste comenzó a desarrollarse de modo masivo y totalmente ostensible. 

El TSJ resaltó que la muerte de la joven se produjo como consecuencia directa de la ingestión de estupefacientes durante el evento y en virtud de la inadecuada atención primaria recibida allí por parte de un falso médico que había sido contratado por los organizadores. Ante ello, el Alto Cuerpo destacó que el caso presenta un contexto fáctico común, compuesto de todas esas diversas circunstancias que no pueden ser analizadas de manera fragmentada y aislada.

Para el TSJ, los imputados Aballay y Baistrocchi generaron un riesgo no permitido, que los sitúa en el plano de la responsabilidad culposa. En orden de ello, se advirtió que los acusados eran organizadores asiduos de fiestas electrónicas y -como tales- conocían que muchas personas que asisten a este tipo de eventos consumen estupefacientes y que ello suele acarrear cuadros clínicos severos, los cuales demandan atención y tratamientos específicos, idóneos y adecuados, y, no obstante ello, contrataron un servicio médico sin verificar que su personal contara con la debida habilitación para ejercer la medicina.

En este punto, la sentencia remarcó que si, en este caso, se hubiera procurado a la víctima la derivación necesaria a un centro de salud adecuado, para que recibiera la atención médica inmediata, en vez de mantenerla en el lugar, no se habría producido el retardo que fue determinante en el resultado letal. 

Así las cosas, los vocales Aída Tarditti, María Cáceres y Luis Rubio concluyeron que los imputados, “al no ocuparse de constatar la habilitación de los prestadores del servicio de salud por ellos contratados a los fines de brindar una asistencia médica, acorde a las urgencias que era previsible que podrían presentar quienes asistieran al mismo, violaron un deber de cuidado y previsión que el caso concreto demandaba y que estaba a su cargo, conforme las pautas de prudencia y diligencia que se tornaban imperiosas ante los riesgos previsibles que las circunstancias mencionadas permitían avizorar”.

Cabe destacar que Iván Aballay y Héctor Baistrocchi eran los dueños de Buenas Noches Producciones, a cargo de realizar la fiesta electrónica, y Novaro era el encargado de la seguridad.

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